Se decreta el estado de alarma, se han cerrado fronteras, el país se paraliza y muchos desplazamientos se cancelan. ¿Qué ocurre si mi vuelo es uno de los cancelados? ¿Qué pasos tengo que seguir? La Comisión Europea ha alertado de que la crisis causada por el coronavirus es una situación "extraordinaria" por la cual las aerolíneas deben devolver el importe de los vuelos cancelados o recolocar a los pasajeros en otras rutas, pero no otorgar indemnizaciones adicionales.

Esto es lo que se desprende de una guía publicada por Bruselas, en la que se informa de que los consumidores afectados por el coronavirus que hayan sufrido la cancelación de su vuelo pueden elegir entre el reembolso del importe del billete o ser recolocados en otro.

Entonces, si mi vuelo se ha visto cancelado, ¿qué derechos tengo? Desde OCU hacen referencia precisamente a eso: en caso de cancelación por parte de la compañía, "el consumidor tiene derecho al reembolso del precio pagado por el billete en un plazo de siete días o bien trasladar a otra fecha el vuelo siempre y cuando el consumidor acepte este cambio de fechas", al tiempo que recuerdan que en estas circunstancias excepcionales los consumidores no pueden reclamar una indemnización como sucede en situaciones normales. Es decir, tienen derecho a reembolso o cambio de fechas, pero no a compensaciones.

Por su parte, FACUA ha habilitado una plataforma de afectados por esta situación donde explican cómo pueden los consumidores actuar ante esas cancelaciones de vuelos.

Cuando se decide no volar

Pero, ¿qué ocurre cuando la compañía aérea no cancela el vuelo y es el pasajero el que, por la situación existente, decide no volar y anular su viaje? La abogada de ARAG, Adriana Hibernón, recuerda que lo primero que habría que hacer sería revisar las condiciones de compra del billete, ya que "si es un billete flexible le permitirá el reembolso o cambiarlo para otra fecha sin problemas o, por otro lado, si es un billete de bajo coste, no se permite el reembolso y a veces tampoco el cambio de fecha, por lo tanto, se recomienda ponerse en contacto por mail con la compañía, comunicando la decisión de no volar por la situación de fuerza mayor existente y ver qué opciones ofrece la compañía".

Asimismo, aduce que en esta última situación "es posible que se le ofrezcan buenas alternativas, pero en caso de negativa a una solución, el pasajero se verá obligado a recurrir a los tribunales y alegar causa de fuerza mayor para poder recuperar el importe del billete, dejando por lo tanto la decisión en manos de la Justicia".

Cómo y a quién reclamar

Entonces, ¿cómo y a quién puedo reclamar? Cuando la compañía no proceda al reintegro del billete, el consumidor debe reclamar ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) que es la entidad que se encarga del cumplimiento del Reglamento Europeo de derechos de los pasajeros, recalcan desde OCU.

Y si tengo un seguro de cancelación de viaje, ¿puedo dirigirme a la aseguradora? ¿Estará cubierto el reembolso en esta circunstancia? En todo caso dependerá de las condiciones particulares del seguro. Tal y como recuerdan desde OCU, en la mayoría de seguros de viaje están excluidas estas situaciones y solo se contempla la indemnización cuando el motivo de la cancelación es la enfermedad de los viajeros. "Habrá que revisar las condiciones de seguro, pero en muchos casos las pandemias o epidemias son motivos de denegación de las coberturas", concluyen fuentes de ARAG.