Invertir en productos financieros puede ser una manera de ahorrar o recuperar algo de dinero a la hora de realizar la declaración de la renta. Pero siempre dependerá de qué productos de inversión tengamos contratados. iAhorro repasa la fiscalidad de los principales productos financieros para la campaña de la renta 2019.

Depósitos a la vista

Se trata de depósitos en los que el cliente nunca será penalizado por solicitar su dinero y tendrá derecho al reembolso inmediato.

Al declarar estos depósitos se tributará sobre las ganancias obtenidas y se considerarán rendimientos de capital mobiliario (apartado B, casillas 027 a 35) y la retención es del 19% de la cuantía de cada pago realizado. Que se liquidará al presentar la declaración de la renta.

Depósitos a plazo fijo

En este caso se mantiene el dinero de forma temporal en una entidad financiera y a cambio se recibe una retribución. Si se cancela antes del plazo la entidad podría cobrar una penalización.

Se tributará igualmente sobre ganancia, intereses generados o sobre remuneraciones en especie. Como en el caso de los depósitos a la vista se consideran rendimientos de capital mobiliario y se tributa según su cuantía con una retención del 19%. Se liquidará el impuesto al realizar la declaración.

En el caso de las remuneraciones obtenidas que se paguen en especie, es decir, en productos, habrá que realizar una valoración económica de los mismos. Sobre esa valoración, que suele ser de un 20% más sobre el precio de referencia en el mercado, se aplicará la retención del 19%.

Fondos de inversión

Es una institución de inversión colectiva cuya rentabilidad depende de la evolución del valor de los activos en los que se invierte en función del perfil de riesgo y el ámbito geográfico.

Los fondos de inversión se consideran rentas del ahorro, y concretamente ganancias patrimoniales (Apartado G2, casillas 310 a 315).

Eso sí, los fondos de inversión estarán exentos de esta tributación hasta el momento de su reembolso, es decir, a la venta.

El porcentaje al que tributan dependerá de las ganancias obtenidas y van desde el 19% al 23% y la retención que conllevan será del 19%. Además, tanto sus gastos de gestión y reembolso como los de adquisición y enajenación son deducibles.

Planes de pensiones

Se trata de productos de ahorro enfocados a la jubilación, son productos a largo plazo y se podrá disponer de su saldo en caso de jubilación, incapacidad laboral total o permanente, dependencia severa o gran dependencia, fallecimiento, enfermedad grave o paro.

Los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo (Apartado I, casilla 462 a 476).

En este caso se tributa en dos casos: por las aportaciones realizadas al plan de pensiones o por su cobro.

Por aportaciones:

Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF. La desgravación anual será de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, la menor de las cantidades. Pudiendo llegar hasta los 24.250 euros si se acredita un grado de minusvalía física superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%.

Por cobro:

Dependerá del importe que se reciba en forma de capital o renta y el tipo que se le aplica puede ir del 12% al 22,50% para las cantidades mayores.

Seguro de vida ahorro

Son instrumentos de ahorro con una doble protección para el cliente, ya que además del capital disponible, cubrirán la contingencia del fallecimiento del titular.

En cuanto a su fiscalidad a la hora de recibir las prestaciones dependerá de la forma en la que se reciba la prestación.

En forma de capital

Recibiendo todas las aportaciones y los intereses generados de una sola vez, dependerá de la cantidad.

La tributación será del 19 % si los rendimientos son inferiores a 6.000 euros. Del 21 % si los rendimientos se encuentran entre los 6.001 y los 50.000 euros. Y por último, si son superiores a los 50.000 euros la tributación a aplicar será del 23%.

En forma de renta vitalicia

De esta forma se tributarán como rendimientos del capital inmobiliario y el porcentaje de los rendimientos irá en función de la edad del titular. Por ejemplo: un 40% para menores de 40 años, 35% entre 40 y 49 años, 28% de 50 a 59 años, 25% de 60 a 65 años, el 20% entre 66 y 69 años, y 8% para mayores de 70 años.

En forma de renta temporal

Se consideran como rendimientos de capital mobiliario y los porcentajes van del 12 al 25% en función de la duración del plazo en el que se percibirá la renta.

Recuerda que la campaña de la Renta 2019 se inicia el 1 de abril y puedes encontrar toda la información en la web oficial de la Agencia Tributaria.