La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitará trámites y actuaciones de gestión tributaria a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.

Así figura en una resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, que habilita la realización de trámites y actuaciones a través del canal telefónico y se describe sucintamente el procedimiento para acceder al mismo, en función de los sistemas de identificación que utilice el ciudadano de entre los previstos.

De esta forma, establece que a través del canal telefónico se podrán realizar los trámites y actuaciones que "en cada momento y para cada colectivo de ciudadanos consten relacionados en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante los sistemas y procedimientos de identificación".

Según la resolución, progresivamente y en función de las disponibilidades que existan en cada momento, se actualizarán los trámites y actuaciones que podrá realizar cada colectivo de ciudadanos a través del canal telefónico.

Hacienda señala que la prestación de nuevos servicios de información y asistencia, a través del canal telefónico, pretende facilitar a los ciudadanos la realización de trámites en relación con las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria para los que existe una alta demanda de información y asesoramiento.

Entre otros, cita las actuaciones de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, la comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria, el procedimiento de verificación de datos, el procedimiento de comprobación de valores, el procedimiento de comprobación limitada y los procedimientos censales.

También cita los de inclusión, modificación y baja de los Registros que forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, como son el Registro de Operadores Intracomunitarios y el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sistemas de identificación

Para la realización a través del canal telefónico de los trámites y actuaciones que así lo requieran, será necesario identificarse ante la AEAT mediante distintos sistemas, como sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad.

También mediante sistemas de identificación distintos de los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN), el código seguro de verificación que conste en el acto o comunicación de que se trate (CSV), así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (Referencia u otros).

La identificación mediante el CSV del documento recibido por el interesado le permitirá presentar escritos y la documentación que considere procedente cuando dicho documento se refiera a un acto de mero trámite que no ponga fin al procedimiento y en ningún caso le habilitará para solicitar datos que no se encuentren en el documento que lleva el CSV.

A su vez, la identificación mediante Referencia permitirá acceder a los concretos servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de identificación, entre ellos, a los servicios relacionados con la presentación de las declaraciones del IRPF y con la gestión de las mismas.