Investigación

El TJUE avala la investigación al régimen de ayudas a centrales de carbón en España

Los jueces europeos desestiman el recurso de Naturgy y dan la razón a la Comisión Europea

Una mina de carbón de Asturias.

Una mina de carbón de Asturias. / J.L. Cereijido

Silvia Martínez

Ni hubo falta de motivación por parte de la Comisión Europeani el grupo Naturgy ha logrado demostrar que el régimen de ayudas a las centrales de carbón se limitara a poner en igualdad de condiciones a todas las inversiones significativas realizadas a partir de 1998 en España, con independencia de la tecnología utilizada. El Tribunal General de la UE ha desestimado el recurso presentado por la compañía a la investigación lanzada en 2017 por Bruselas sobre un régimen bajo el cual se concedieron más de 440 millones de euros a 14 plantas para financiar mejoras y reducir las emisiones contaminantes.

El caso arrancó en abril de 2015 con una investigación sectorial puesta en marcha por el Ejecutivo comunitario para comprender la necesidad, el diseño y el impacto en el mercado de los mecanismos de capacidad en once Estados miembros, entre ellos España. A raíz de esa investigación, la Comisión notificó a las autoridades españolas la apertura de una investigación de oficio sobre el “incentivo a la inversión medioambiental” concedido a las centrales de carbón que operaban en el sistema eléctrico español para apoyar la instalación de nuevos filtros de óxido de azufre con los que reducir las emisiones de óxido de azufre de las centrales por debajo de determinados límites. Entre las empresas que más subvenciones recibieron están Endesa Generación (198 millones), Gas Natural (o Naturgy ahora con 74 millones), Hidroeléctrica del Cantábrico (67,6 millones) y Viesgo Generación (52,9 millones) entre otros.

Dicha investigación concluyó con una decisión de que el régimen constituía una ayuda estatal. Bruselas consideró que parte de la ayuda estaba financiada con fondos estatales y era imputable al Estado lo que parecía otorgar una ventaja selectiva a sus beneficiarios que podía falsear la competencia en el mercado de la electricidad y afectar al comercio entre Estados miembros. Naturgy y España presentaron alegaciones en los plazos previstos y terminaron interponiendo un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE. Durante el proceso, la empresa alegó que la Comisión había incumplido su obligación de motivación por no facilitar ninguna indicación que permitiera comprender de manera clara e inequívoca por qué la medida tiene un carácter selectivo. También argumentó que la Comisión cometió un error manifiesto al considerar que tenía carácter selectivo. 

La corte europea rechaza ambos argumentos. Según el Tribunal General, la Comisión “no incumplió” su obligación de motivación, a pesar de lo sucinto de la motivación contenida en la decisión impugnada sobre el carácter selectivo de la medida. Además, Naturgy no ha logrado demostrar que la medida se limitase a poner en igualdad de condiciones todas las inversiones significativas realizadas después de 1998 ni que la medida controvertida tenía carácter selectivo, y por tanto la Comisión hubiese incurrido en un error manifiesto de apreciación.