Tribunales

Multas de hasta un millón por represalias contra denunciantes de fraude o corrupción

El objetivo del anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros es proteger al que informa garantizando también su anonimato

Una imagen del Consejo de Ministros.

Una imagen del Consejo de Ministros.

Rosa María Sánchez

El Consejo de Ministros aprobó el 4 de marzo el anteproyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción para proteger de posibles represalias a quienes denuncien de forma anónima casos de fraude o corruptelas en empresas de más de 50 trabajadores o en el sector público, así como en partidos políticos o sindicatos. El objetivo es proteger a quien se conoce con el término inglés 'whistleblower' que, en este contexto, podría ser traducido como confidente, alertador, delator, chivato e, incluso, soplón. “Ha de conseguirse que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios”, se afirma en la exposición de motivos de un texto que, además, sostiene que “no hay mejor forma de proteger al que informa que garantizando su anonimato” y fija sanciones de hasta un millón de euros para protegerlo. El anteproyecto crea la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia, e incluye una disposición específica para la Casa Real.

¿Qué tiene que ver esta ley con las ‘tarjetas black’?

Su objetivo es proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de comunicación. El texto supone la transposición de una directiva comunitaria de 2019 que ya debía haber entrado en vigor antes del 17 de diciembre de 2021. De hecho, la Comisión Europea anunció el 6 de febrero la apertura de un expediente sancionador contra España por el retraso. Ahora se ha aprobado el anteproyecto, que debe ser tramitado, con el propósito de que entre en vigor a lo largo de este año. El tipo de denuncias que protege ha estado detrás del descubrimiento de grandes escándalos como los llamados ‘Papeles de Panamá’, el caso ‘LuxLeaks’, o las ‘tarjetas black’ en España. 

¿A qué personas protege de posibles represalias?

A aquellas que tienen vínculos profesionales con entidades tanto del sector público como del privado. Esto incluye a empleados, autónomos, accionistas, directivos, consejeros, contratistas, subcontratistas o proveedores. Pero también a informantes que ya hayan finalizado su relación profesional, voluntarios, becarios, trabajadores en prácticas o en periodo de formación o personas que hayan participado en procesos de selección. También se extiende el amparo a quien haya prestado asistencia al informante, a las personas de su entorno y a los negocios de su propiedad.

¿Qué tipo de fraudes o corruptelas son denunciables?

Cualquiera que pueda suponer un incumplimiento de la legalidad. En una empresa, por ejemplo, podrían ser denunciables determinadas prácticas laborales, medioambientales, de consumo, etcétera. En el sector público, cualquier tipo de corrupción, nepotismo, clientelismo, tráfico de influencias, derroche de fondos públicos, financiación irregular, etcétera . La protección también se extiende a las denuncias de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Qué represalias perseguirá la ley?

El texto habla de diversas “conductas intolerables” hacia los informantes, como el despido, intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, inclusión en listas negras, anulación de una licencia o permiso, etcétera. Las personas que vean lesionados sus derechos por causa de una revelación podrán solicitar la protección de la autoridad competente. Se declararán nulas las conductas que puedan calificarse como represalias (por ejemplo, un despido, o una no renovación de un contrato) adoptadas en los dos años siguientes al hecho denunciado.

¿Dónde se podrán presentar denuncias anónimas?

La ley obliga a establecer canales internos dentro de las determinadas empresas y organizaciones, que deberán estar regidos por la confidencialidad. Además existirá un canal externo, a través de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante (adscrita al Ministerio de Justicia) o de autoridades similares que se pongan en marcha en las comunidades autónomas. En todo caso, se debe garantizar el derecho a la protección de datos y en particular, la identidad tanto de los informantes como de las personas investigadas. Se limita la posibilidad de comunicación de dicha identidad solo a la autoridad judicial, en determinados supuestos.

¿Qué protección se prevé para las personas investigadas?

Durante la tramitación del expediente las personas investigadas en la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como de la misma protección establecida en la misma para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

¿Qué empresas estarán obligadas a ofrecer un canal interno de denuncias?

En el sector privado, están obligadas las empresas que tengan más de 50 trabajadores. En particular, las que cuente con una plantilla de entre 50 y 250 trabajadores podrán compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones recibidas, aunque cada una de ellas tendrá que tener su propio canal de recepción de información. 

¿Quedan obligados partidos políticos y sindicatos?

Con independencia del número de empleados, el anteproyecto obliga a contar con un sistema interno de informaciones a todos los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan siempre que reciban fondos públicos.  

¿Cómo afecta a Estado, autonomías y ayuntamientos?

En el sector público, quedan obligadas por la ley todas las administraciones, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes, organismo, sociedades y fundaciones, así como las universidades o las corporaciones de derecho público. Los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otras administraciones, pero tendrán que tener, en todo caso un responsable de su canal interno.

¿Por qué es necesario, además, un canal externo de denuncias?

Para combatir la desconfianza de los potenciales informantes sobre el canal interno de denuncia, la ley crea un canal externo complementario, independiente, a partir de una figura de nueva creación: la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La Autoridad podrá recibir comunicaciones de forma anónima o bajo compromiso de confidencialidad; de forma escrita u oral; y estas últimas, de forma presencial o mediante grabación.

¿Cómo funcionará la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante?

Después de recibir la comunicación, comenzará la fase instructora (por un periodo máximo de tres meses), que culminará mediante la emisión de un informe que supondrá, o bien el archivo del expediente por la posible existencia de fraude o corrupción, o el inicio del procedimiento sancionador. La Autoridad podrá colaborar con el Ministerio Fiscal cuando aprecie que el hecho objeto de la comunicación es constitutivo de delito. Además la Autoridad Independiente actuará en la protección de informantes. La persona titular de la presidencia de la Autoridad tendrá rango de subsecretario y será designada por un periodo de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Deberá comparecer anualmente en el Parlamento.

En la memoria del anteproyecto de ley se estima en 5,74 millones de euros el coste de poner en marcha este organismo, para el que se prevé una plantilla de 28 personas. En el primer año se espera disponer de 1,86 millones de los fondos europeos para la puesta en marcha de una estructura digital que garantice la confidencialidad de las comunicaciones. Se espera que, a medio plazo, el organismo se pueda autofinanciar a partir de los ingresos por las sanciones impuestas.

¿Serán importantes las sanciones?

El anteproyecto describe las conductas calificables como infracciones leves, graves o muy graves, relacionadas con la adopción de represalias o con vulneraciones de las garantías de confidencialidad. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Para las personas físicas se establecen sanciones de entre 10.000 y 300.000 euros. Para las personas jurídicas, la horquilla va de 100.000 a un millón de euros. Además, se pueden adoptar medidas adicionales, como la publicación en el BOE de las sanciones más graves o la prohibición de contratar con el sector público por un plazo de hasta tres años.

¿Qué pasa con la Casa Real?

De forma expresa, el anteproyecto establece una referencia separada a La Casa de Su Majestad el Rey para establecer que también debe establecer y gestionar un sistema interno de comunicaciones que debe ser accesible desde su página web. Además, la Autoridad Independiente de Protección del Informante también actuará en este caso como canal externo, complementario, para la recepción de información y para la protección de informantes.

¿Cuándo será de aplicación la ley?

El anteproyecto establece que tanto el sector público como el privado obligado por la ley deberán implementar los sistemas de información en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor. Como excepción, para las empresas de menos de 250 trabajadores el plazo “se extenderá hasta el 1 de enero de 2023”.

¿Existen ya buzones de denuncias anónimas?

Sí, ya existen algunas modalidades de canales internos de denuncias confidenciales en empresas y en algunos organismos que tendrán que adaptarse a la nueva ley cuando entre en vigor. Desde la plataforma XNET, por ejemplo se promovió en el Ayuntamiento de Barcelona el que se presenta como el “primer prototipo de buzón anónimo y seguro” en una institución, que luego ha sido replicado en la Generalitat de Catalunya, Antifrau Comunidad Valenciana, algunos ayuntamientos catalanes o la Universidad Pompeu Fabra, entre otros. De hecho XNET es miembro de la red internacional de informantes WIN (Whistleblowers International Network).

Suscríbete para seguir leyendo