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Estas son las principales diferencias principales entre un funcionario interino y uno de carrera

Mas allá del contrato, existen más diferencias entre un funcionario de carrera y uno interino

Existen varias diferencias entre un funcionario de carrera y uno interino.

Existen varias diferencias entre un funcionario de carrera y uno interino.

En la Administración Pública hay dos tipos de funcionarios, interinos y funcionarios con carrera. Todos sabemos que la principal diferencia es que, mientras que los primeros no han tenido que hacer oposiciones, los segundos sí, pero... ¿Hay más factores que los diferencian? A continuación , te lo desvelamos.

Diferencias entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera

La principal diferencia entre uno y otro es que los interinos está en que ocupan el puesto que suele pertenecer a uno que ha sacado las oposiciones y que está fijo, suele ser de manera urgente o temporal.

También se diferencian en la naturaleza de los contratos, ya que unos desempeñan su tarea de manera permanente en la plantilla y el convenio colectivo pertinente se contempla bajo las normas del Derecho Administrativo, mientras que los interinos se rigen por la legislación laboral.

Es por esto por lo que, al no tener convenios colectivos, los funcionarios interinos, trabajan en su puesto hasta el momento que acaba la razón por la que empezaron, momento en el que se da por finalizada su relación laboral con la Administración.

Los funcionarios de carrera han aprobado oposiciones para estar en el puesto.

Los funcionarios de carrera han aprobado oposiciones para estar en el puesto.

Por su parte, los funcionarios de carrera tienen una mayor libertad en las tareas que realizan dentro de su área. En este sentido, hay que señalar que los interinos tienen vetadas determinadas áreas. Además, los funcionarios de carrera cuentan con mayor cantidad de recursos y, mientras los interinos únicamente dependen de procesos laborales internos, los de carrera pueden acudir a procedimientos judiciales.

Por último, hay otra denominación diferente en la que se encuentran los funcionarios eventuales. Y es que están sujetos al derecho administrativo, ocupando puestos a los que no suelen acceder funcionarios de carrera, ya que son posiciones a las que accede personal considerado de confianza o de asesoramiento legal, para determinadas situaciones de carácter puntual. En dichos puestos su despido se acuerda de forma libre.