DERECHOS LABORALES

El Constitucional avala por la mínima el despido con las grabaciones de seguridad de una empresa

El tribunal anula una sentencia del TSJ del País Vasco porque el uso de la cámara se advertía mediante carteles

La sede del Tribunal Constitucional.

La sede del Tribunal Constitucional. / EP

Ángeles Vázquez, Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional (TC) avala el uso de las grabaciones de una empresa para justificar el despido de un empleado, al considerar que no se vieron vulnerados los derechos del trabajador reconocidos en la Constitución, en la misma línea que se ha venido pronunciado en varias resoluciones del Tribunal Supremo.

El tribunal de garantías admitió este asunto a trámite para poder sentar doctrina sobre la repercusión que la entrada en vigor de la ley orgánica de protección de datos pueda tener en nuestra doctrina sobre las imágenes captadas por una cámara de seguridad instalada en una empresa para su utilización en el marco de un despido disciplinario. En este caso concreto, se despidió al empleado tras comprobarse, gracias a las cámaras, que había entregado productos de la empresa a una tercera persona y se quedó con el dinero.

En la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el Constitucional anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que en octubre de 2020 estimó el recurso del trabajador contra la declaración de procedencia de su despido. La Sala de lo Social del tribunal superior vasco entendió, por el contrario, que el despido debía ser declarado como improcedente porque los hechos se basaban en una prueba ilícita: la grabación de una cámara de seguridad de la empresa. 

Como no constaba que el trabajador hubiera sido informado del tratamiento de esos datos para uso disciplinariola sentencia de instancia estableció que las imágenes quedaban invalidadas como medio de prueba. Tras ser inadmitido el recurso de casación por el Supremo, al entender que no había otra sentencia de TSJ para contraponer a la vasca, la empresa acudió al Constitucional, para defender la validez de la prueba, con el argumento de que se trataba "de verificar un hecho puntual y flagrante, y en estos casos basta con que el trabajador tenga conocimiento de la existencia del sistema de videovigilancia, sin que sea precisa una información más detallada y concreta, conforme a la propia jurisprudencia constitucional y europea". 

Así, la invalidez de la prueba se fundamentó en la infracción de un artículo concreto de la Ley de Protección de Datos, el 89.1, al considerar que la mera existencia de carteles genéricos anunciadores del sistema de videovigilancia era insuficiente en ese supuesto en particular para dar cumplimiento al deber de información justificativo del control de los trabajadores. 

Una vez analizado el recurso, la postura mayoritaria del Constitucional concluye, sin embargo, que las resoluciones del TSJ del País Vasco impidieron que la empresa recurrente pudiera utilizar una prueba que no incurría en causa de nulidad, sino que, conforme a lo expuesto en esta resolución, era perfectamente válida para adverar los hechos determinantes del despido acordado por la empresa. El TC coincide además con la Fiscalía en que la utilización de la grabación resulta acorde con la jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, descartando la vulneración de los derechos del trabajador.

Medida proporcionada

Para el TC, el establecimiento de sistemas de control responde a una finalidad legítima en el marco de las relaciones laborales. Se trata de verificar el cumplimiento de los deberes inherentes a toda relación contractual. En este caso concreto, eran además proporcionadas porque las cámaras no estaban instaladas en lugares de descanso, ocio o de carácter reservado, en los que existiera una expectativa razonable de privacidad, sino en zonas de trabajo abiertas a la atención al público.

 Eran también visibles tanto para los trabajadores del establecimiento como para el público en general y no se utilizó el sistema con carácter generalizado o indefinido o para realizar una investigación de carácter prospectiva, sino para comprobar la posible existencia de una conducta irregular del empleado detectada el día anterior. Por todo ello, el órgano de garantías considera que que el tribunal vasco vulneró el derecho de la empresa a utilizar los medios de prueba pertinente y a un proceso con todas las garantías. 

Voto particular

Los cinco magistrados del sector progresista que han emitido voto particular consideran, sin embargo, que no puede afirmarse que la resolución del TSJ vasco no esté fundada en derecho "ni que resulte arbitrario o irrazonable en su selección, interpretación y aplicación" de la ley.

Así, en su dictamen señalan que, en el caso concreto de esta empresa, el uso que se hacía del sistema de videovigilancia era insuficiente para dar cumplimiento al deber de información justificativo del control de los trabajadores, "por no haber procedido la empresa a regularizar la falta de información específica a los trabajadores y/o sus representantes tras un previo despido similar al enjuiciado producido cinco años antes".

Para los magistrados discrepantes, la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia no tiene en cuenta además la regulación de desarrollo del derecho a la protección de datos de carácter personal "que no puede ser ignorada e impone una reevaluación tanto de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la de este tribunal para establecer el actual estándar de tutela del derecho".