SentenciaJornada laboral

El Supremo avala que se fiche cuando se sale a fumar o a tomar café

Rechaza el recurso de CCOO al entender que no se ha probado por el sindicato un cambio de las condiciones laborales firmadas en unas gasolineras

Un coche entra en una gasolinera de la cadena Galp.

Un coche entra en una gasolinera de la cadena Galp.

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado el último cartucho de CCOO para evitar que en las gasolineras Galp sea obligatorio fichar cuando los trabajadores salen a tomar café o a fumar. La sentencia, que avala la dictada en el mismo sentido por la Audiencia Nacional, considera que no se ha acreditado el cambio en las condiciones laborales denunciado por el sindicato desde que en 2019 se implantó en la empresa el sistema de fichajes y control horario.

La sentencia no se pronuncia sobre la conveniencia de pasar por el torno de entrada y salida de una compañía cada vez que los trabajadores salgan a tomar café o a fumar, sino que se centra en si se han cambiado las condiciones laborales pactadas entre empresa y empleados y considera que no se ha probado que así sea, por lo que rechaza el recurso del sindicato. Pero al hacerlo declara que en el caso estudiado "la pausa para fumar o el café no se refleja que fuera tiempo efectivo de trabajo", lo que lo hace compatible con el fichaje.

Tanto para la Audiencia Nacional como para el Supremo es "necesario que se acrediten las condiciones laborales que se dicen modificadas y probar que la parte demandada ha incurrido en un fraude legal al implantar un sistema de registro de jornada, alterando las condiciones preexistentes" y no es el caso.

CCOO denunciaba varios cambios que consideraba que se habían producido en las condiciones laborales pactadas. Uno de ellos consistía en que, tras instalarse el sistema de fichajes, los viajes que realiza el personal sin regreso a oficina en el mismo día se entiende que suponen una jornada de 7.45 horas. Según el sindicato, antes ese tiempo de desplazamiento se computaba como prolongación de jornada, mientras que ahora las horas extra siempre tienen que ser autorizadas por la empresa.

Para los tribunales, como "el sistema que se indica en el registro de jornada lo que dispone es que al día siguiente del viaje la jornada se inicia a las 8.00 horas del día de regreso sin tener que fichar", no tiene por qué haber habido "alteración del régimen previo existente".

Tolerancia o trabajo efectivo

Sobre la incidencia de que salir a fumar o a tomar un café o desayunar antes no se sometía a fichaje y se consideraba como tiempo de trabajo, la sentencia considera que "no constan acreditadas esas condiciones más beneficiosas", porque "el sistema de tornos para el acceso al centro de trabajo no se destinaba antes del 26 de septiembre de 2019 como sistema de control de jornada y la tolerancia de la empresa con que los trabajadores salieran de las instalaciones a aquellos efectos no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo, aunque solo sea porque no estaba bajo un control cierto".

El Supremo añade que "en ese aspecto, acreditada una jornada laboral de 7.45 horas, con horario de entrada flexible y de salida a las 17.00, con una hora para la comida, la pausa para fumar o el café no se refleja que fuera tiempo efectivo de trabajo por lo que no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoca" en relación con las condiciones laborales pactadas entre empresa y trabajadores como prevé el Estatuto de los Trabajadores.

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