Entre 2006 y 2013

Facua demanda a 10 fabricantes de automóviles por pactar para inflar los precios

La asociación reclama indemnizaciones para 766 socios que compraron vehículos de las marcas implicadas entre 2006 y 2013. Los coches, principal objeto de las denuncias de los consumidores en 2022

Facua demanda a 10 fabricantes de automóviles por pactar para inflar los precios.

Facua demanda a 10 fabricantes de automóviles por pactar para inflar los precios.

Eduardo López Alonso

La asociación Facua-Consumidores en Acción ha informado este miércoles de que ha llevado a los tribunales a 10 fabricantes de automóviles que pactaron inflar sus precios entre 2006 y 2013. En las demandas, la asociación reclama indemnizaciones para 766 socios que compraron vehículos nuevos en concesionarios oficiales de las marcas implicadas.

Las demandas han sido interpuestas contra BMW Ibérica SA, Fiat Chrysler Automobiles Spain SA, Ford España SL, Honda Motor Europe Ltd sucursal en España, Hyundai Motor España SL, Nissan Iberia SA, PSAG Automóviles Comercial España SA, Opel España SL, Renault España Comercial SA y Toyota España SL.

La última de las diez demandas se presentó el pasado miércoles 12 de abril. La batería de actuaciones judiciales se inició el pasado mes de octubre y se ha llevado a cabo en los juzgados de lo mercantil de Barcelona, donde tienen sus sedes sociales Honda y Nissan; Valladolid, donde está Renault; Zaragoza, en la que tiene su sede Opel; y Madrid, donde tienen sus domicilios los otros seis fabricantes.

Los afectados a los que Facua representa en estas demandas compraron automóviles de 15 marcas de fabricantes que conformaron el cártel para elevar los precios: Alfa Romeo, BMW, Citroën, Dacia, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Lexus, Nissan, Opel, Peugeot, Renault y Toyota.

En al menos 13 sentencias del Tribunal Supremo se estimaron las consideraciones de la CNMC en 2021 y ratificado las multas. Los particulares que reclamen cobrarán entre 1.500 y 3.000 euros de media. En el caso del cartel de los automóviles, el plazo máximo teórico para interponer la reclamación es de un año a partir del momento en que la sanción impuesta al fabricante deviene firme por el Supremo, aunque en el entorno jurídico todavía existen dudas sobre si es lícito ampliar el plazo a cinco años o de que manera se puede aplicar el hecho de que todas las marcas formaban un único cartel y deben responder de manera conjunta. Los jueces tienen la última palabra. Algunos abogados consideran que el plazo para reclamar puede ser de más de un año inicialmente estimado ya que existe una "responsabilidad solidaria" por parte de todos los integrantes del cartel. Así, sería posible, por ejemplo, reclamar por la compra de un Seat a Toyota y que deben ser las marcas las que ajusten las cuentas entre ellas.

En julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución mediante la que sancionó a numerosos fabricantes por los acuerdos que habían alcanzado para intercambiarse información comercialmente sensible y estratégica, que afectaba a la distribución y comercialización de todos los vehículos distribuidos en España. Tales acuerdos suponen una práctica anticompetitiva prohibida por la ley de defensa de la competencia al disminuir, entre otras, la incertidumbre en el proceso de determinación de precios que no hubiera existido sin estos. La resolución fue recurrida por una gran parte de los sancionados, dictándose a lo largo de 2021 esas diferentes sentencias del Tribunal Supremo que, en su mayoría, desestimaron los recursos planteados.

La resolución de la CNMC señala que "la disminución de la competencia generada por tales intercambios de información durante los períodos en los que se produjeron se han traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad". Las empresas sancionadas, una veintena, intercambiaron información sobre venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales y encargaron a dos empresas consultoras que controlasen la organización y el funcionamiento de los intercambios de información. Según la CNMC, "estos intercambios provocaron una artificial disminución de la incertidumbre de las empresas en relación con la política comercial de sus competidoras".