'Regalo' de Hacienda a los propietarios: si tienes una vivienda, esto te interesa
Esta medida de la Agencia Tributaria es un alivio para muchos propietarios de vivienda
Tener una vivienda en propiedad sigue siendo el sueño de muchas personas en España, aunque para algunas (especialmente si tienen una hipoteca a tipo variable) puede convertirse en un auténtico dolor de cabeza al tener que hacer frente a las cuotas del banco. El Gobierno de España está intentado paliar la situación de muchas personas que tienen una casa a su nombre con diversas medidas: como el paquete de medidas para contener los efectos de la subida de los tipos de interés en las hipotecas variables.
Una de las opciones para quienes no pueden hacer frente a su hipoteca o, simplemente quieren cambiar de vivienda, es vender su propiedad. En estos casos, el contribuyente debe dar parte a Hacienda, pagar el impuesto correspondiente e incluir el capital obtenido por la venta en la declaración de la Renta como ganancia patrimonial.
Por ejemplo, ahora que acaba de empezar la campaña de la declaración de la Renta 2022-2023 hasta el próximo 30 de junio, quienes hayan vendido su casa durante el año anterior tendrán que dar parte a la Agencia Tributaria para tributar por el incremento de su patrimonio.
El 'regalo' de Hacienda a los propietarios en el IRPF
Una de las novedades más agradecidas sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas es que, a partir de ahora, no tienen que pagar por la venta de una propiedad aquellas personas que reinviertan el dinero en comprar una nueva vivienda habitual.
De esta forma, si obtienes una suma de dinero por vender una casa, pero después lo utilizas para comprar otro inmueble que se convertirá en tu residencia habitual, no tendrás que pagar impuestos por el capital que recibiste del comprador de la antigua propiedad.
Para disfrutar de esta ventaja, los propietarios tienen que cumplir algunos requisitos: el primero, la vivienda que se compra y la que vende deben ser habituales; hay que realizar la reinversión en un plazo de dos años desde que se traspasa la propiedad de la vivienda y, además, solo está exento de pagar IRPF el dinero destinado a la nueva compra: el restante sí deberá tributar.
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