Cobrar el paro y un sueldo ya es posible: este es el requisito para conseguirlo
El Gobierno ha decidido simplificar y mejorar la protección asistencia para las personas en situación de desempleo y su transición hacia la reincorporación al mercado laboral

Cobrar sueldo y paro al mismo tiempo
El año 2024 ha comenzado con un cambio fundamental: tras la aprobación del Real Decreto Ley 7/2023 del pasado 19 de diciembre, el subsidio por desempleo (la ayuda que se concede a las personas que han agotado el paro o que no han cotizado lo suficiente para disfrutarlo de la que actualmente se benefician más de 900.000 personas) ha cambiado.
Tras el pulso entre los ministerios de Nadia Calviño y Yolanda Díaz, finalmente se ha acordado subir esta prestación contributiva durante los primeros seis meses a 570 euros; 540 euros los próximos seis meses y, a partir de entonces, 480 euros: unas cantidades que se calculan en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Cambios en el subsidio por desempleo
Esta reforma, que no entrará en vigor hasta el próximo 1 de junio de 2024, tiene como gran ventaja que hará compatible el subsidio con los rendimientos del trabajo durante los primeros 180 días. Es decir, que se podrá cobrar el subsidio por desempleo mientras se está trabajando durante los primeros cuatro meses.
El objetivo de esta medida es facilitar que las personas que se encuentran sin empleo puedan hacer una transición al mercado laboral lo mejor posible.
Además, entre las modificaciones que ha incorporado el Decreto Ley está la de incluir a las personas con menos de 45 años que no tengan cargas familiares, además de a los mayores de 52 años que sí las tengan incluyendo todas las rentas de la unidad familiar y quitando el mes de retraso para recibir el subsidio de desempleo.
Tras la reunión del Consejo de Ministros, Yolanda Díaz explicó que "este Gobierno no hace más que ensanchar derechos laborales. Somos el Gobierno de políticas útiles".
Desde la web del Servicio Público de Empleo explican esta decisión: "Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días de compatibilidad en uno o varios empleos, o a tiempo completo o parcial sin reducción dela cuantía".
Además, "las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración de dichas entidades y el centro docente de las mismas".
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