Alerta de Hacienda a todos los propietarios de España: sobre el IRPF
La AEAT ha emitido un comunicado advirtiendo a los propietarios sus obligaciones tributarias

Alerta de Hacienda a todos los propietarios de España sobre el IRPF
Iñaki Sarrió
Existen situaciones en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Entre ellos se encuentran aquellos mayores de 65 años y personas en situación de dependencia, quienes no están obligados a declarar la ganancia patrimonial.
La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado advirtiendo a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias al finalizar el proceso de venta de sus inmuebles. De acuerdo con la AEAT, existen tres impuestos que deben abonar los vendedores.
El primero de ellos es el conocido Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el cual se divide proporcionalmente entre comprador y vendedor en función del tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble. El segundo impuesto es la plusvalía municipal, que debe pagarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta de la vivienda. Por último, los vendedores también deben tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el cual deberán informar sobre posibles ganancias patrimoniales en su próxima Declaración de la Renta.
AVISO A LOS PROPIETARIOS DE UNA VIVIENDA
No obstante, existen situaciones en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Entre ellos se encuentran aquellos mayores de 65 años y personas en situación de dependencia, quienes no están obligados a declarar la ganancia patrimonial. También se incluyen aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años antes o después de la operación.
En cuanto a esta opción, tanto la vivienda adquirida como la vendida deben cumplir con la condición de ser vivienda habitual, y el vendedor debe haber residido en la vivienda vendida durante al menos tres años. En caso de que no se hayan obtenido ganancias patrimoniales por la venta del inmueble, no será necesario declararlo en el IRPF. Además, existen otras vías para obtener la exención del pago del IRPF, como la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual.
En el caso de la dación en pago, se debe demostrar tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes en la Declaración. Por otro lado, si se produce la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, es necesario manifestar la voluntad de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida y/o la rehabilitada cumplan con los requisitos para ser consideradas vivienda habitual.
La Agencia Tributaria también ha proporcionado una aclaración en su página web sobre la reinversión en vivienda habitual: "En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente".
Además, es importante tener en cuenta las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2022, la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia catastral en caso de que existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual.
Los contribuyentes deben estar al tanto de sus obligaciones tributarias al vender una vivienda, incluyendo el pago proporcional del IBI, la plusvalía municipal y la declaración de posibles ganancias patrimoniales en el IRPF.
Sin embargo, existen casos específicos en los que se puede obtener una exención del pago del IRPF, como en el caso de mayores de 65 años, personas en situación de dependencia o aquellos que reinviertan el dinero en la compra de otra vivienda habitual. Es fundamental informarse sobre los requisitos y cumplimentar correctamente las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta.
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