Esta es la forma de cobrar el paro y el sueldo en 2025 tras el cambio del Gobierno
Estas son las condiciones que hay que cumplir para poder disfrutarlo
En las últimas semanas se ha dado a conocer que el Gobierno español, junto con los sindicatos, ha aprobado la implementación de la polémica reforma final del subsidio por desempleo.
Entre las medidas adoptadas se encuentran una serie de mejoras diseñadas para ofrecer un mayor respaldo a las personas en situación de desempleo lo que no solo supone un progreso en la seguridad laboral, sino también en el bienestar económico de la ciudadanía en general.
El subsidio por desempleo es un pilar clave del sistema de protección social, ya que ofrece ayuda financiera a los trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria y que no cumplen con los requisitos de cotización para acceder al paro.
Esta ayuda se convierte en una red de seguridad para millones de personas, que no solo reciben apoyo durante sus dificultades económicas, sino que también se les facilita su reincorporación al mercado laboral.
Medidas principales de la reforma
Una de las reformas más destacadas es la posibilidad de compatibilizar el cobro del subsidio con un empleo. Esta medida permitirá que los trabajadores puedan recibir simultáneamente su salario y la prestación por desempleo, lo que proporcionará un alivio adicional a aquellos que están buscando volver al mercado laboral.
La flexibilización que entrará en vigor en 2025 se aplicará tras el primer año de cobro del subsidio. Según se ha explicado, podrán beneficiarse de esta medida aquellos trabajadores cuyo salario no supere los 18.900 euros brutos anuales (es decir, 1.350 euros al mes o 225% del IPREM), y esta cantidad disminuirá según el tiempo trabajado y la jornada laboral realizada.
Adicionalmente otras dos medidas claves del decreto incluyen un aumento del subsidio de 480 a 570 euros después de los primeros seis meses de cobro, y la continuación de la sobrecotización para los beneficiarios mayores de 52 años, ampliando esta protección a los menores de 45 años sin cargas familiares y a los mayores de 52 años con personas a su cargo, cuando sus rentas superen el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional.
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