Confirmado: estos son los autónomos que ya no tienen que pagar cuota

Estos son los colectivos que pueden beneficiarse de una exención

Confirmado estos son los autónomos que no tienen que pagar cuota

Confirmado estos son los autónomos que no tienen que pagar cuota

Con la llegada del nuevo año se han confirmado importantes cambios que afectan a los autónomos en España: entre ellos, uno de los más esperados es la modificación en las cuotas que los trabajadores por cuenta propia deben pagar a la Seguridad Social. Estas cuotas (que han sido objeto de numerosas polémicas a lo largo de los años) finalmente han experimentado ajustes que benefician a una parte del colectivo de autónomos.

Estas aportaciones mensuales que hacen los trabajadores por cuenta propia deben abonar a la Seguridad Socia son obligatorias y cubren diversas contingencias: como la pensión de jubilación, la asistencia sanitaria, las prestaciones por maternidad o paternidad, el cese de actividad y las incapacidades temporales.

La cantidad de dinero de estas cuotas se determina en base a la la base de cotización que el autónomo elija, y puede variar dependiendo de los ingresos.

Una de las medidas más polémicas de los últimos años ha siod, precisamente, la implementación de un sistema progresivo, ya que aquellos autónomos con ingresos bajos pagaban lo mismo que aquellos con ingresos mucho más altos.

Con la entrada en vigor de la nueva legislación, las cuotas se han ajustado a los ingresos reales de los autónomos, lo que ha sido un avance para aquellos con menores recursos. Sin embargo algunas exenciones y bonificaciones también han sido introducidas, de forma que ciertos colectivos quedan completamente exentos del pago de estas cuotas.

Esta cuestión ha sido un tema recurrente en el debate público y es que a lo largo de los años los autónomos han manifestado su malestar por tener que pagar una cuota fija, independientemente de sus ingresos, lo que generaba una carga financiera difícil de asumir en épocas de baja actividad o cuando sus ganancias eran mínimas.

Ante estas quejas, la Administración ha comenzado a revisar el sistema y a introducir reformas que alivian la carga de los autónomos en situaciones de inactividad.

Además existen ciertos colectivos que pueden quedar exentos de tener que pagar estas cuotas

Maternidad, adopción o acogimiento

Una de las principales novedades de los últimos años es la introducción de una bonificación del 100% de la cuota para autónomos que se encuentren de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Este cambio fue implementado a raíz de la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en octubre de 2017.

Gracias a esto las madres o padres autónomos que disfruten de un descanso por la llegada de un nuevo miembro a la familia no tendrán que seguir pagando la cuota correspondiente durante el tiempo que dure su baja, que puede ser de hasta 16 semanas. Esto es un avance importante porque antiguamente los autónomos en baja por maternidad o paternidad debían seguir afrontando este gasto sin tener ingresos.

Además las mujeres autónomas que se encuentren en una situación de riesgo de embarazo o de lactancia también podrán beneficiarse de la bonificación del 100% de la cuota.

Menores o personas dependientes a su cuidado

Otro colectivo que se beneficia de una exención en el pago de la cuota son aquellos autónomos que, debido a su situación personal, se ven en la necesidad de cuidar de un familiar dependiente o de un menor de 12 años. En estos caso, los autónomos que contraten a un trabajador a tiempo completo durante al menos tres meses quedarán exentos del pago de la cuota de la Seguridad Social durante un año.

En algunas situaciones, la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial. Además, aquellos autónomos que tengan a su cargo un familiar dependiente (hasta segundo grado de consanguinidad) que no trabaje y que tenga un grado de discapacidad reconocido (igual o superior al 33% para discapacidad intelectual, o superior al 65% para discapacidad física o sensorial, entre otros casos) también podrán acceder a esta bonificación.

Mayores de 65 años

Un cambio importante que se ha confirmado en los últimos años es la exoneración del pago de la cuota de autónomos para aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan cumplido 65 años y que acrediten tener al menos 36 años y seis meses de cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Este colectivo no tendrá que pagar la totalidad de la cuota de forma indefinida, pero deben tener en cuenta que deberán abonar un pequeño porcentaje del 3,30% de su base de cotización en concepto de contingencias comunes.

Propuesta futura para la incapacidad temporal

Aunque actualmente los autónomos que están de baja por incapacidad temporal (IT) siguen teniendo que pagar la cuota de autónomos, el Gobierno está considerando la propuesta de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) para bonificar el 100% de la cuota durante el tiempo que dure la incapacidad temporal.

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