ECONOMÍA

Hacienda lo confirma: puedes desgravarte hasta 600 euros de esta forma si teletrabajas

El periodo para presentar la declaración de la Renta arranca el próximo 2 de abril de forma telemática

Hacienda avisa de los gastos que se pueden desgravar los empleados que teletrabajen en la declaración de la Renta.

Hacienda avisa de los gastos que se pueden desgravar los empleados que teletrabajen en la declaración de la Renta. / EL PERIÓDICO

La campaña de la declaración de la Renta 2024-2025 arrancará este próximo 2 de abril con la apertura del plazo telemático, a lo que le seguirá el 6 de mayo para todos aquellos que quieran realizarla por teléfono, y el 2 de julio para llevarla a cabo de forma presencial. Todos ellos tendrán hasta el 30 junio para llevar a cabo sus trámites. Con esta fecha tan cercana en el tiempo, los ciudadanos estudian sus cuentas para encontrar los posibles gastos que se puedan deducir, como es el caso de los españoles que teletrabajan, que pueden llegar a desgravarse hasta 600 euros.

En España, el 37,5% de las empresas ya ofrecen la posibilidad de teletrabajar y el 20% de todos los españoles trabajan a distancia. Sin embargo, no todos podrán beneficiarse de las mismas deducciones, sino que dependerá de si son trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

En el caso de los contribuyentes que trabajen para un tercero, los gastos y conceptos que pueden desgravarse son más reducidos, ya que la administración entiende que la empresa que los tiene contratados tiene que dotarles con los medios necesarios para desarrollar su labor.

De ese modo, los gastos que pueden deducirse estos empleados son las cotizaciones a la Seguridad Social, las mutualidades en el caso de los funcionarios, los derechos pasivos y los colegios de huérfanos o similares. A estos se suman las cuotas de sindicatos y colegios profesionales, con un límite de 500 euros al año; así como los gastos en asistencia jurídica en procedimientos contra la empresa en la que trabaja.

Beneficios para los autónomos que teletrabajan

Por su parte, los autónomos que teletrabajan cuentan con mayores beneficios fiscales de cara a la declaración de la Renta, pues hay una gran variedad de gastos que pueden desgravarse. Entre ellos se encuentran los suministros básicos del hogar, como la electricidad, el agua, el teléfono o el internet, siempre y cuando reserven una parte de la vivienda exclusivamente para su trabajo. Los autónomos no podrán deducirse el 100% de estos gastos, pero sí la parte proporcional con respecto al espacio dedicado al empleo.

A esto se suman los gastos de alquiler, la hipoteca o cualquiera relacionado con la propiedad de la vivienda. Para aquellos trabajadores autónomos que teletrabajen y sean propietarios, podrá desgravarse la proporción de los intereses hipotecarios relacionados con el espacio que se emplea en el hogar para el teletrabajo. De ese modo, en los casos en los que la hipoteca sea de 3.000 euros anuales y se use el 20% del espacio para la actividad laboral, la cifra a desgravar ascenderá a 600 euros.

Junto a estos gastos se pueden deducir se suman los de comunidad, seguros del hogar o de reparaciones, pero también en proporción con la parte de la vivienda dedicada al empleo.

En el caso de residir en una vivienda alquilada, se puede deducir el alquiler, pero únicamente la parte proporcional al espacio que se utiliza para la actividad, y solo en los casos en los que el propietario realice dos contratos, uno para el uso residencial y otro para la oficina.

Además, también se pueden deducir otro tipo de gastos, como los de la compra de material de oficina, incluido ordenadores, muebles, papelería y software; así como la formación continua.

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