EMPLEO

Un abogado laboralista explica cómo pedir el paro cuando eres autónomo: "Seis de cada diez peticiones se deniegan por esto"

Estos emprendedores tienen acceso a la prestación por cese por actividad, aunque piden mejoras para equiparar sus derechos a los del resto de empleados

Un abogado laboralista explica las condiciones para poder acceder al conocido como paro de los autónomos.

Un abogado laboralista explica las condiciones para poder acceder al conocido como paro de los autónomos.

Sarai Bausán García

Sarai Bausán García

La situación de los autónomos en España y la "desprotección" a la que se enfrentan en comparación con los trabajadores del régimen general ha sido destacada incluso por la propia Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía, que ha asegurado que existe un "margen de mejora" en aspectos como el cese por actividad de estos emprendedores, conocido como el paro de los autónomos, ya que su cuantía es "humilde". Una ayuda que, tal y como asegura el abogado especialista en derecho laboral Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como 'Un tío legal', es denegada para seis de cada diez afectados.

"Creo que todos estamos de acuerdo en que los autónomos estamos desprotegidos", ha indicado el abogado. Además, ha explicado que, a pesar de lo que gran parte de la ciudadanía piensa, los autónomos también tienen derecho a paro, aunque los requisitos que se deben cumplir para ello hace que se denieguen la mayoría de peticiones. "Te lo dan si tienes motivos económicos, organizativos o técnicos, como puede ser una disminución de la facturación, así como causa de fuerza mayor, pero no puedes tenerlo si cierras voluntariamente y todo va bien. Ahí está la primera trampa", ha afirmado el letrado.

Tal y como ha expresado, los interesados tienen derecho a cobrar esta prestación un máximo de 24 meses, pero solo si han cotizado más de 48 meses. "Como mínimo, debes haber cotizado 12 meses para tener paro durante cuatro meses", ha recalcado. Además, ha incidido en que las cuantías a cobrar en esta prestación se calculan con el 70% de la base reguladora.

Requisitos para acceder al paro de los autónomos

Por su parte, la Seguridad Social ha señalado que los requisitos que un autónomo debe cumplir para acceder a esta prestación es estar afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social, contar con un periodo mínimo de cotización de 24 meses, encontrarse en situación legal de cese de actividad y haber solicitado la baja en el PREM. Junto a esto, deben suscribir el compromiso de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

A esto se suma el estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y que, en el supuesto de cese definitivo, no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. "Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral", añade la normativa.

"El sistema de cotización de los autónomos ha cambiado, porque antes la mayoría lo que hacía era elegir la base de cotización mínima, entonces cuando tenían cese de actividad, la cuantía era bastante mala", ha indicado de la Calzada. Junto a esto, ha afirmado: "Ahora, se va a tener en cuenta el 70% de esa base, pero en función de los ingresos reales".

Cese de actividad total o parcial

Sobre este asunto, la Seguridad Social ha recalcado que los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que es de carácter obligatorio. "El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad en los términos previstos en esta ley", ha indicado la institución.

De ese modo, esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Para presentar las solicitudes para acceder a esta ayuda, los interesados deben hacerlo ante la mutua con la que tengan cubiertas sus contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si esta es la entidad a la que están afiliados. La solicitud podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca el cese de actividad.

"En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó", ha recitado la Seguridad Social.

Causas de la suspensión del paro de los autónomos

Los empleados autónomos se enfrentan a la suspensión de esta prestación si reciben alguna sanción por infracción leve o grave, así como si cumplen condena de privación de libertad. Entre las causas por las que pueden perder esta ayuda, la Seguridad Social también destaca el trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses.

La prestación se extinguirá por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses y por imposición de sanción.

Pero esta no es la única prestación a la que pueden acceder los autónomos, sino que, tal y como ha aseverado Ignacio de la Calzada, también tienen derecho a baja, que se pagará por parte de la mutua en función de la base reguladora, así como a una incapacidad permanente o una jubilación. "Como hasta ahora los autónomos cotizaban por la base mínimo, la jubilación o la prestación que cobraban era también mínima, pero ahora con el sistema de ingresos reales esto teóricamente va a cambiar", ha concluido el especialista.

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