Confirmado por la Seguridad Social: los mayores de 52 años podrán cobrar la pensión de orfandad si cumplen este requisito
La Ley General de la Seguridad Social, existe una situación específica en la que los mayores de 52 años pueden acceder a una pensión de orfandad

La pensión de orfandad se recibe mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre / L. O.
Pedro Sanjuán
Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación es el objeto de la pensión de orfandad, cuyos beneficiarios son sus hijos y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente.
Como norma general, podrán optar a la misma menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Si la persona huérfana tuviera una discapacidad igual o superior al 33% y en situaciones de orfandad absoluta, cuando ambos progenitores han fallecido, el derecho a esta pensión puede prolongarse más allá de la edad general establecida para percibirla.
Excepción para mayores de 52 años
Al mismo tiempo, según la Ley General de la Seguridad Social, existe una situación específica en la que los mayores de 52 años pueden acceder a una pensión de orfandad: si los beneficiarios hubieran dedicado su tiempo al cuidado de sus progenitores o familiares cercanos hasta su fallecimiento, algo que les impidió estar activos en el mercado laboral, también tendrían derecho a percibir la citada pensión.
La pensión de orfandad se recibe mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre. Además, tiene garantizados unos mínimos y se revaloriza al comienzo de cada año.
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