RENTA
Ya es oficial: Hacienda confirma las novedades y hace público quién no tiene que hacer la declaración este año
La Agencia Tributaria ha comunicado las personas que no están obligadas a tributar una serie de ingresos en su próximo ejercicio de la Renta

La Agencia Tributaria explica qué rentas no tendrán que incluirse en la declaración de la Renta de este año. / Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Los contribuyentes de todo el país se encuentran en la actualidad con la vista fija en el próximo 2 de abril, cuando arranca el plazo para presentar la declaración de la Renta de forma telemática, a lo que seguirá el 6 de mayo para el trámite por teléfono y el 2 de junio de forma presencial. Todos ellos tendrán hasta el 30 de junio como máximo para llevar a cabo sus gestiones. Ante esta situación, muchos son los que dudan de si tendrán que presentar sus cuentas o no, y si se verán obligados a declarar todos sus ingresos.
Tal y como señala la propia Agencia Tributaria, los ciudadanos tienen que incluir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) todas sus rentas, incluyendo tanto los ingresos recibidos por el trabajo como su capital mobiliario e inmobiliario, así como las rentas derivadas de cualquier actividad económica y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Sin embargo, existe una serie de ingresos que no tiene que tributarse, conocidos como rentas exentas, que no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar.
Las rentas exentas de la declaración de la Renta
Entre estos ingresos que no tienen que incluirse en las declaraciones se encuentran las prestaciones públicas extraordinarias, medallas y condecoraciones por actos de terrorismo; las ayudas percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y las pensiones en favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
Los ciudadanos tampoco tendrán que incluir en sus declaraciones las indemnizaciones que reciban como consecuencia de la responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, así como las derivadas de contratos de seguro de accidentes o cuando deriven de un acuerdo de mediación. Entre estos supuestos exentos también están las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y los casos de despidos colectivos, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor y que no superen la cantidad de 180.000 euros.
"Están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez", indica la administración, que afirma que a estos se suman también los profesionales que no estén integrados en el régimen especial de la Seguridad Social por las mutualidades, "siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social".
De igual modo, están excluidas de la declaración las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, así como las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladoras, las de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo. "Igualmente, estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad", recalca la institución.
Otras prestaciones que no tienen que tributarse
A esto se suman las prestaciones por el acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, así como las ayudas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
Tampoco tendrán que declararse las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, y las otorgadas para la investigación.
Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador o de la decisión judicial tampoco tendrán que ser tributadas. También se encuentran en esta situación los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, y los premios 'Príncipe de Asturias' y las ayudas económicos a los deportistas de alto nivel.
A estas se suman los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, las gratificaciones por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias, así como los rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero, siempre que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal. "La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales", añaden.
Las ayudas por violencia de género, exentas
A esto se suman las indemnizaciones públicas por daños personales por el funcionamiento de los servicios públicos, las prestaciones por entierro o sepelio, las indemnizaciones por privación de libertad en prisiones, la prestación del Ingreso Mínimo Vital o las rentas mínimas de inserción. Asimismo, se excluyen en la declaración las ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situación de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes.
También estarán exentas las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como las víctimas de violencia de género. Además, el Ministerio de Trabajo ha confirmado que las personas desempleadas no tendrán que presentar la declaración de la Renta este año, algo que, en un principio, estaba previsto que tuviera que ser de obligado cumplimiento en este presente ejercicio. Sin embargo, el Ejecutivo ha tomado esta decisión teniendo en cuenta que la normativa entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, por lo que durante los diez primeros meses del año, no habría existido la obligación.
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