SEGURIDAD SOCIAL

Nuevas condiciones para trabajar y cobrar la pensión a partir de mañana

Las novedades en el acceso a las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial que se aprobó el pasado 23 de diciembre entrará en vigor este martes

Estos son los cambios en los requisitos para cobrar la pensión y el empleo.

Estos son los cambios en los requisitos para cobrar la pensión y el empleo.

Tras su aprobación el pasado 23 de diciembre, las novedades en el acceso a la jubilación activa, demorada y parcial que pactó el Gobierno, la patronal y los sindicatos entrará en vigor este martes, afectando a miles de ciudadanos con esta iniciativa que busca "que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible", tal y como explicó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

De ese modo, las personas que deseen compatibilizar su trabajo con el cobro de una parte de la pensión tendrán una serie de cambios en los requisitos de acceso desde este mismo martes, un tipo de jubilación flexible que ya supone el 10% de las nuevas jubilaciones.

Tal y como se puede observar en el Real Decreto-Ley 11/2024, una de las novedades se produce en los casos de jubilación activa, que permite hacer compatible el cobro de la pensión y el trabajo durante un tiempo concreto una vez que el ciudadano ya ha accedido a la jubilación.

Modificaciones en la jubilación activa

Anteriormente, para acceder a este tipo de jubilación, la persona interesada tenía que cumplir el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que afectaba a gran parte de la sociedad, principalmente a las mujeres, que se habían visto obligados a trabajar de manera intermitente por tener que dejar su trabajo durante periodos de tiempo para cuidar de hijos o personas a su cargo.

Sin embargo, a partir de mañana, esta situación cambiará, ya que la nueva legislación elimina esta obligación y ya no será necesario tener esta carrera de cotización completa para acceder a la jubilación parcial. "Esto facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género", señalan desde el Gobierno.

"Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore", añade el texto. De ese modo, cada año de demora en la jubilación activa, es decir, en el que se compagine el trabajo y la pensión, se incrementará el porcentaje de la pensión, que irá del 45% cuando la demora sea de un año, hasta el 100% si el acceso se ha retrasado cinco años o más.

"Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión", añade.

Según muestra el Real Decreto-Ley 11/2024, mientras que el porcentaje será del 45% de la pensión si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación, la cifra aumentará al 55% si se demora dos años y al 65% si se atrasa tres. En los casos en los que se demore cuatro años, el porcentaje será del 80%, alcanzando el 100% en aquellos ciudadanos que lo demoren cinco años o más.

Esto cambia ligeramente en los casos de los trabajadores autónomos, en los que la pensión que se compatibilice con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora haya sido entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje total desde el cuarto año. Para ello, el trabajador tendrá que tener contratado al menos a un empleado por cuenta ajena con contrato indefinido y con antigüedad mínima de 18 meses, o contratar con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Cambios en la jubilación parcial

En cuanto a la jubilación parcial, en la que un trabajador puede acceder a la jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria para hacerlo, el nuevo reglamento establece ampliar de dos a tres años la posibilidad de anticipar el acceso a la edad de jubilación. Esto se produce con adaptaciones en la reducción de la jornada, ya que para ello en el primer año la reducción debe ser entre el 20% y el 33%. De igual modo, esta reducción se podrá ampliar del 50% actual al 75%.

"Solo se podrá alcanzar el 75% en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida", recalca el texto, que asegura que este contrato se debe mantener al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Asimismo, el nuevo reglamento asegura que, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual, de modo que en 2025 la base de cotización será equivalente al 40% de la base que hubiera correspondido a la jornada completa, en el 2026 será el 50%, en 2027 corresponderá al 60%, en 2028 al 70%, y, finalmente, en 2029, al 80%.

Jubilación demorada: cambios desde mañana

"Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses", añade la normativa sobre esta modalidad en la que los empleados retrasan su jubilación más allá de la edad legal.

De ese modo, los trabajadores que se acojan a esta tipología no tendrán que esperar todo un año trabajando tras cumplir esta edad para ver incrementada su pensión un 4%, sino que podrán cobrar el suplemento de manera semestral, dividido en dos partes de un 2% cada seis meses, o recibirlo en un solo pago por cada año de retaso de jubilación, que puede oscilar entre los 4.800 y los 12.000 euros, según la base reguladora del trabajador.

Además, desde el Gobierno aseguran que estos cambios también afectan a los fijos discontinuos, ya que el texto recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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