PENSIÓN

Así puedes aumentar tu pensión de abril gracias a los incentivos adicionales en la jubilación que entran en vigor hoy

Estas novedades que beneficia a miles de ciudadanos busca "que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible"

Estos son los cambios en la jubilación que entran en vigor hoy mismo.

Estos son los cambios en la jubilación que entran en vigor hoy mismo.

Los cambios en la jubilación activa, demorada y parcial que modifica su acceso e incorpora incentivos adicionales ya es una realidad desde este martes. Estas novedades que se aprobaron el pasado 23 de diciembre tras el pacto entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal ya han entrado en vigor hoy mismo, permitiendo que miles de ciudadanos se puedan beneficiar de esta nueva situación.

"Buscamos que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible", señaló sobre esta iniciativa la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, tras la aprobación de estas novedades en este tipo de jubilación flexible, que ya supone el 10% de las nuevas jubilaciones.

Estos cambios que ya son una realidad afectan tanto a la jubilación activa, como la parcial y demorada, según se puede encontrar en el Real Decreto-Ley 11/2024, en el que se asegura que se facilita su "acceso" entre la ciudadanía.

En el caso de la jubilación activa, centrada en compatibilizar el cobro de la pensión y el trabajo durante un tiempo concreto, los ciudadanos se veían obligados con anterioridad a cumplir el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto dificultaba su acceso a gran parte de la sociedad, principalmente a las mujeres, que no contaban con esa carrera de cotización completa al haber trabajado de forma intermitente por tener que dejar su empleo por periodos de tiempo para el cuidado de hijos o personas a su cargo. Pero, desde hoy mismo, esta normativa elimina esta obligación de carrera de cotización completa, por lo que podrán acceder a la jubilación parcial a pesar de no contar con ella.

"Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión", añade.

La jubilación anticipada, compatible con los incentivos de demora

Asimismo, tal y como muestra el Decreto-Ley 11/2024, este tipo de jubilación también será compatible con los incentivos de demora, cuya cuantía dependerá del tiempo en el que se atrase la jubilación. Así, cada año en el que la jubilación se demore al compaginar el trabajo y la pensión, se incrementará el porcentaje de la pensión que recibirá el ciudadano cuando acceda a ella.

De ese modo, pasará del 45% cuando la demora sea de un año, a un 55% si es de dos años, 65% si es de tres años, 80% con un atraso de cuatro años, y el 100% si el acceso se retrasa por un periodo de cinco años o más. Para los trabajadores autónomos, por su parte, el porcentaje será del 75% cuando la demora sea entre un año y tres, mientras que la cifra será del 100% a partir del cuarto año.

Pero no cualquier autónomo puede acceder a esta mejora, sino que para ello tienen que cumplir una serie de requisitos, como tener contratado a, al menos, un empleado por cuenta ajena con contrato indefinido y con una duración mínima de 18 meses, o contratar con carácter indefinido a un nuevo trabajador que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

En cuanto a la jubilación demorada, en la que los trabajadores retrasan su jubilación más allá de la edad legal, con estos cambios se permite recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no solo cada doce meses, como se hacía con anterioridad.

Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 en los fijos discontinuos

Así se muestra en el Decreto-ley, que asegura que los trabajadores que se acojan a esta tipología no tendrán que esperar todo un año tras cumplir esta edad para ver incrementada su pensión un 4%, sino que podrán cobrar el suplemento de manera semestral, dividido en dos partes de un 2% cada seis meses. Si a pesar de esta posibilidad, prefieren recibir un pago único, pueden pedir que se le ingrese por cada año de retraso de jubilación, una cifra que puede variar entre los 4.800 y los 12.000 euros, según la base reguladora del trabajador.

Además, desde el Gobierno aseguran que estos cambios también afectan a los fijos discontinuos, ya que el texto recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Estas modificaciones también afectan a la jubilación parcial, centrada en que el trabajador puede acceder a la jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria para hacerlo, reduciendo su jornada laboral y su sueldo, y completándolo con un porcentaje de la pensión. En este nuevo panorama, se establece que en el primer año la reducción debe ser entre el 20% y el 33%, mientras que en los años posteriores se puede alcanzar el 75%, frente al 50% que se imponía con anterioridad.

Para acceder a este 75%, los trabajadores que se contraten para "relevar" al empleado que se encuentra en jubilación parcial deben estar contratados a jornada completa con un contrato de duración indefinida que se mantenga, al menos, durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Asimismo, el nuevo reglamento asegura que, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual, de modo que en 2025 la base de cotización será equivalente al 40% de la base reguladora, en el 2026 será el 50%, en 2027 corresponderá al 60%, en 2028 al 70%, y, finalmente, en 2029, al 80%.

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