ECONOMÍA
Adiós a los retrasos a la hora de cobrar el sueldo: a esto se enfrentan las empresas que no ingresen la nómina cuando corresponda
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización por la demora de sus salarios

Este es el motivo por el que las empresas tendrán que pagar un 10% extra a algunos de sus trabajadores
Cuando se acerca la fecha para el ingreso de las nóminas, la comprobación constante de la cuenta bancaria para saber cuándo se percibirá el salario se convierte en una acción constante que no finaliza hasta que llega la tan ansiada retribución. Una sensación de inquietud que aumenta en las situaciones en las que las empresas se demoran a la hora de pagar sus salarios, lo que puede dificultar el pago de préstamos y gastos por parte del trabajador. Una situación que está tipificada para las empresas y que les obliga a pagar un 'extra' a los empleados afectados.
Así lo muestra el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y ha ratificado el propio Tribuna Superior, que reconoce el derecho a percibir un 10% adicional del salario por mora salarial. Una realidad que también ha explicado la jurista Sandra Sánchez Asensio, que ha asegurado que las empresas que ingresen la nómina con retraso tendrán que pagar este porcentaje extra a sus trabajadores de forma obligatoria.
"El Estatuto de los Trabajadores establece un interés del 10% por retrasos en el pago del salario y este 10% será sobre todo lo que se adeude", ha indicado la experta, que ha explicado que estos retrasos tienen que tener su origen en el propio empresario, siempre que no exista una causa de fuerza mayor.
Un 10% extra para los trabajadores que reciban tarde su nómina
Un extremo que ha establecido también el Tribunal Supremo, que ha señalado que se debe suministrar este 10% adicional de forma automática y objetiva, aunque la demora se deba a fallos administrativos o se haya producido de forma involuntaria. Pero este interés solo se aplicará en los casos de salarios debidos, tanto en forma de sueldo mensual como de pagas extraordinarias o complementos por vacaciones o guardias, sin que se pueda pedir en los casos de indemnizaciones por despido o fin de contrato.
Esta sentencia del Supremo se produjo después de una reclamación colectiva interpuesta por 33 facultativos de Barcelona que denunciaron que sus retribuciones por guardias y festivos no estaban incluidas en sus nóminas de vacaciones, por lo que el juzgado reconoció su derecho a percibir este salario y le concedió un 10% adicional por interés de retraso.
Multas para las empresas que paguen tarde a sus trabajadores
Un supuesto que sienta jurisprudencia y que extiende su aplicación no solo a estos facultativos, sino a cualquier trabajador, sea del sector que sea, que sufra demora en el cobro de sus retribuciones. Para reclamar este extra, el afectado tendrá que presentar una queja por escrito a su empresa. En el caso de no llegar a un acuerdo, tendrá que presentar su petición de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no se llega a una conformidad, será el juzgado el que estudie el caso.
Además, las empresas que incurran en estos retrasos a la hora de pagar los salarios se pueden enfrentar no solo al pago de indemnizaciones a sus trabajadores, sino a cuantiosas multas ante la Inspección de Trabajo, que pueden oscilar entre los 7.500 euros a los 225.000, según la gravedad de cada caso y la reincidencia de la empresa.
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