A la hora de realizar la declaración de la renta, hay determinados pasos que ayudan a extraer un mayor rendimiento a las rentas y capitales del contribuyente. Son medidas, como los donativos, los planes de pensiones y las deducciones, que contribuirán a que la declaración nos salga a devolver o, al menos, a pagar la cantidad menor posible:

-Deducciones: Son uno de los conceptos más destacados en los datos fiscales que presentamos a la Agencia Tributaria. Las más conocidas están relacionadas con la vivienda y la maternidad, pero también existen otras, de carácter más específico, como las deducciones autonómicas, que incluyen diversos temas. Es necesario informarse de las situaciones en las que es posible justificar estas deducciones y presentar toda la información requerida.

-Planes de pensiones: Las cantidades aportadas en los planes de pensiones y entidades de previsión social también tienen su reflejo positivo en la declaración de la renta. El porcentaje máximo que podrá deducirse un contribuyente no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas, y siempre dependiendo del tipo impositivo marginal que rija sobre el contribuyente. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que puedan dar derecho a reducir la base imponible no podrá exceder de 8.000 euros.

-Declaración conjunta: Muchas familias optan por presentar la declaración de forma conjunta, de manera que ambos cónyuges podrían salir beneficiados. Existe una reducción de 3.400 euros de la base imponible de la unidad familiar. Por lo general, si en la familia hay hijos o uno de los cónyuges tiene rentas bajas, lo más aconsejable es realizar y presentar la declaración de la renta de manera conjunta.

-Donaciones: Las aportaciones a las ONGs, fundaciones, sindicatos o partidos políticos también encuentran su reflejo en la declaración del IRPF. Desde el año 2016, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, que podían ser objeto de reducción en la base imponible con un límite de 600 euros anuales quedan suprimidas. En su lugar hay una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

-Retribuciones en especie: Las cantidades satisfechas por la empresa para clases de formación a los trabajadores en el uso de nuevas tecnologías o no las relativas a transporte o tickets de comida no tributan, aunque con la reforma fiscal de 2015 este aspecto cambia ligeramente, ya que estas retribuciones no deben superar los 9 euros diarios. El exceso se considerará renta tributable, según la nueva normativa fiscal.

-Gastos deducibles en inversiones: Aquí se registrarán los gastos deducibles de los rendimientos del capital mobiliario, como por ejemplo los gastos de administración y depósito de valores negociables, que incluyen las acciones y otros activos.

-Manutenciones: Los contribuyentes que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial podrán reducir la base imponible del pagador de las mismas. Primero se aplican a la base imponible general, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. De existir remanente, reducirá la base imponible del ahorro, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.