El Pleno de la Corporación de Estepona ha aprobado este jueves de forma inicial la ordenanza reguladora del comercio ambulante en el municipio, con el fin de proteger al comercio local y eliminar la discrecionalidad en la concesión de permisos para el comercio ambulante.

Por tanto, el edil del Área de Comercio, Manuel Aguilar, ha explicado que se trata de "un paso más y otra ordenanza nueva para regular y poner orden en la situación caótica que existía en la delegación municipal de Comercio".

La nueva norma, que actualiza la existente de 1997, establece que el comercio callejero no se podrá realizar en las cercanías de un establecimiento que expenda, con las debidas licencias, los artículos para los que el comerciante está autorizado, debiendo en estos casos guardar una distancia mínima de 25 metros respecto a dicho establecimiento. Asimismo, prohibe que se coloquen delante de los comercios locales.

Se consigue, además, eliminar la discrecionalidad "que ha existido hasta ahora" en la concesión de permisos para el comercio ambulante, fijando los criterios y requisitos necesarios para ello. "Hay que tratar igual a los ciudadanos y hasta ahora ha existido discrecionalidad política para decidir otorgar o no una licencia", ha agregado el edil.

La ordenanza recoge dos modalidades de comercio ambulante: el comercio en mercadillos que se celebren regularmente y el callejero, que también abarca al que se celebre en vías públicas. No obstante, se excluye el comercio en mercados ocasionales que tiene lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares.

La normativa también regula, además de los requisitos para obtener permisos de autorizaciones, la forma de adjudicación y los requisitos que tienen que cumplir los interesados; el régimen sancionador por incumplimientos. De esta forma, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento para ejercer el comercio ambulante.

Los requisitos que establecen son respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación; tener expuestos al público, en lugar visible, las placas identificativas y los precios de venta de las mercancías; tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos, así como las hojas de quejas y reclamaciones para los consumidores.

La norma también regula la concesión y adjudicación de los puestos que se instalan en los miércoles en el recinto ferial, estableciendo las dimensiones y el espacio que debe existir entre ellos y los requisitos de seguridad, higiene y salubridad, entre otros aspectos. El Ayuntamiento se encargará de revisar el estado de limpieza de los emplazamientos y, en su caso, se procederá a retirar los residuos a costa del comerciante que hubiera incumplido su obligación.