Tribunal Supremo
Condenan a Citröen a indemnizar a un hombre que sufrió un accidente sin cinturón porque no se accionó el airbag
EFE
l alto tribunal rechaza así el recurso presentado por la citada empresa automovilística pese a que el accidentado no llevaba el cinturón de seguridad en el momento de la colisión.
"La función del airbag es proteger al ocupante del vehículo para el caso de que se produzca un accidente, con independencia de si éste se debe, o no, a una conducción inadecuada o negligente", explica la sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica así la sentencia dictada el 2 de mayo de 2002 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gerona y rechaza el recurso presentado por Citröen contra aquella resolución.
Los hechos se remontan al 12 de mayo de 1998, cuando el demandante, Josep T.V., se vio involucrado en un choque frontal con otro vehículo, mientras conducía su coche marca Citröen ZX sin que se activase el sistema de airbag.
Por este hecho reclamó que se considerase a la citada empresa "responsable civilmente de la incapacidad temporal y lesiones permanentes ocasionados como consecuencia de la puesta en circulación de un producto defectuoso y/o por responsabilidad civil extracontractual y se condene a la misma al pago de una indemnización en la cantidad de 29.914.641 pesetas (179.790 euros) en concepto de indemnización básica", más los intereses correspondientes.
El 19 de septiembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Coloma de Farnes (Gerona) estimó parcialmente las demandas de Josep T.V. y fijó la indemnización en 37.261.600 pesetas (223.946 euros), pero recordó que el afectado "circulaba sin el cinturón de seguridad, con lo que aumentó notablemente su desprotección".
"La imprudente conducta de Josep T.V. fue la desencadenante del siniestro, y el hecho de que no llevara puesto el cinturón de seguridad, son circunstancias que, unidas a la ausencia del funcionamiento del airbag, contribuyeron a la producción o agravación de las lesiones", explicaba la sentencia que "por ello" aplicó una disminución del 40% a la indemnización solicitada.
128.446 EUROS.
Tanto Citröen como el particular recurrieron esta resolución ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gerona que, el 2 de mayo de 2002, revocó la sentencia de instancia y fijó finalmente la indemnización en 128.446 euros.
Según explicó "todas aquellas lesiones o daños que no hubieran podido ser evitados pese a su correcto funcionamiento correrán a cargo de quien corresponda mas, por el contrario, todos los que directamente deriven de su defectuoso actuar deberán ser asumidos por el fabricante, con independencia de quién haya sido responsable en la producción del accidente".
Sentado lo anterior, añadía la Audiencia que "la pericial médica informó que el sistema de airbag disminuye en un 40 por ciento las graves consecuencias derivadas de este tipo de accidentes".
Ahora el alto tribunal estima sobre la cuestión del cinturón que "la no utilización" de esta medida de seguridad "puede, en hipótesis, tener alguna incidencia causal en el resultado lesivo, y también que tal conducta omisiva haría, de entenderse probada la producción o agravación de lesiones por su falta de uso, que fuera procedente la reducción de responsabilidad por culpa del perjudicado".
"Pero es que, en la hipótesis que nos ocupa, no existe prueba de que ello sea así, es decir de que determinadas lesiones se hayan producido o agravado por la falta de uso del cinturón de seguridad", zanja la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger.
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