El año 2016 es bisiesto, una particularidad que sucede cada cuatro años y que viene a corregir las diferencias en el calendario. En realidad, cada año tiene 365 días y, además, 5 horas y 48 minutos que no se contabilizan, por lo que cada cuatro años se suma un nuevo día y, por ende, el año tiene 366 días.

En esta ocasión, el 29 de febrero cae en lunes, lo que significa un día laborable más. Entonces, ¿qué pasa ese día con el sueldo? ¿Cobrarán los asalariados un día más o trabajarán gratis? Todo depende del tipo de contrato que tengamos y del convenio al que estemos sujetos en la empresa y el sector.

Si el convenio establece anualmente una jornada medida en horas (en 2015 la media pactada fue de 1.758,6), el empleado tiene que trabajar las establecidas (nunca superando las 40 horas de media a la semana en cómputo anual). Una vez superadas esas horas, las siguientes pasarán a ser extraordinarias. Por tanto, si por tener 2016 un día más nos pasamos de horas, cobraremos por trabajar el 29 de febrero. También nos pueden dar un día libre más para no exceder las horas estipuadas.

En cualquier caso, a la suma anual de horas habría que restarle los días de vacaciones y festivos.

La cosa cambia si nuestro contrato es por horas a la semana y el sistema de cobro es mensual. El sueldo no cambiará independientemente de que febrero tenga 28 ó 29 días (lo mismo que ocurre con los meses de 30 o 31 días), salvo que haya pactado algún tipo de complemento salarial por cada día de asistencia al puesto de trabajo.

Finalmente, en una retribución por días, como sucede con los trabajadores que cobran el salario mínimo, en la nómina se refleja si el mes tiene un día más o menos. En este supuesto, el empleado cobrará más en un mes de febrero con 29 días que con 28.