El pasado 1 de enero entró en vigor una nueva tarifa del IRPF, después de que el Gobierno adelantara al 1 de julio de 2015 la segunda parte de la rebaja del impuesto que iba a entrar en vigor este año. Todos los tramos del impuesto se verán recortados entre medio punto y un punto respecto a la tarifa actual.

Al haber adelantado medio año la rebaja, el Ministerio de Hacienda aprobó una tarifa "transitoria" para aplicar entre enero y diciembre de 2015, con el fin de evitar que a lo largo del año hubiera dos tarifas del impuesto, la que se aplicó entre enero y junio y la nueva que habría tenido que aplicarse entre junio y diciembre. Ello obligó al Gobierno a aprobar también una nueva tarifa para el 2016, que irá desde el tipo mínimo del 19% (ahora el 19,5%) para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 45% (ahora el 46%) para las rentas que superen los 60.000 euros anuales. El segundo tramo del impuesto (para rentas de entre 12.450 euros y 20.200 euros) pasará al 24% (desde el 24,5%), el tercer tramo (para rentas de entre 20.200 y 35.200 euros) bajará al 30% (desde el 30,5%) y el cuarto tramo (para rentas de entre 35.200 y 60.000 euros) se reducirá al 37% (desde el 38%).

De esta manera, los trabajadores van a empezar a notar ya en sus nóminas de enero los cambios derivados de la reforma del IRPF. Por lo general, esta modificación va a traer consigo un leve aumento en los ingresos de los empleados. No obstante, nunca está de más asegurarse de que se nos está reteniendo lo que nos corresponde.

Las empresas están obligadas a retener a sus trabajadores un porcentaje de la nómina en función de la tabla del IRPF que pone la Agencia Tributaria a disposición de los empleadores. De acuerdo con el salario bruto y las circunstancias personales de cada uno, la retención del IRPF a aplicar varía. En este ejercicio, las retenciones, que se calculan en función del importe de las retribuciones anuales y las circunstancias laborales, personales y familiares del contribuyente, se han reducido para la mayor parte de los contribuyentes.

Para comprobar que esta retención se te está aplicando correctamente, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un servicio de cálculo de retenciones. Esta herramienta permite calcular de forma online las nuevas retenciones del IRPF para el año 2016 tras la entrada en vigor de la segunda parte de la rebaja del impuesto del pasado 1 de enero, que supondrá una menor tributación para la mayoría de los declarantes del IRPF.

En esta página, debes indicar tu NIF y, en función de tu situación familiar, el del cónyuge. Hay que reflejar todas las circunstancias personales y laborales, los datos relativos a los ingresos del trabajo, etc. Con un simple click podrás calcular la cuantía y el tipo de retención que tu empresa debe aplicar sobre tu nómina con solo consignar tus retribuciones brutas anuales y tu situación personal y familiar.

Devoluciones o pagos en caso de errores

En caso de que haya habido algún error, deberás esperar a la Campaña de la Renta. En ese momento, la Agencia Tributaria te devolverá lo que te corresponda. Si por el contrario has pagado de menos, tendrás que abonar la diferencia y la declaración te saldrá a pagar.