Las compras 'online' de bienes de segunda mano entre particulares tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con un tipo del 4%, según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, recogida por Europa Press.

Tributos aclara en su consulta vinculante, a una contribuyente que quería saber qué tributos debe pagar si vende a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano, que estas operaciones están exentas de IVA, ya que en la transacción no interviene un empresario o un profesional, sino que se trata de una compraventa entre particulares de toda clase de bienes y derechos.

"Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes (...) y en función del tipo de gravamen para los bienes muebles en la actualidad, de un 4%", explica el organismo de Hacienda.

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha aclarado tambien que el comercio 'online' de segunda mano está sujeto "a las mismas normas tributarias que los demás", ya que su tributación "no puede ser diferentes de las transacciones comerciales normales".

"El comercio 'online' no puede ser diferente de lo que han sido las transacciones comerciales normales", ha defendido, insistiendo en que "no hay ninguna novedad tributaria ni se cambia el impuesto", sino que se clarifica que el comercio 'online' "está sujeto a las mismas normas tributarias que los demás".

Preguntado sobre la forma de calcular lo que hay que tributar por la venta de productos de segunda mano, Montoro ha indicado que "lo tiene que realizar quien está realizando la venta", de forma que "si tiene una plusvalía, le corresponde a quien hace esa transacción".

En este sentido, ha explicado que una cosa es que se haga la transmisión, lo que tiene un gravamen, y otra que personas que hacen transmisión obtengan una ganancia o registren una pérdida respecto del valor anterior. "Si haces una transacción comercial, estas se gravan", ha puntualizado.