En caso de sufrir un accidente de camino al puesto de trabajo o al salir de él, estos percances se denominan 'in itinere'. Sin embargo, su aplicación no es tan sencilla e incurren diferentes factores que es necesario conocer para saber si lo que ha ocurrido es un incidente de este tipo o no.

Lo esencial a la hora de dilucidar si se trata de un accidente laboral 'in itinere' es contemplar si existe o no una conexión entre el hogar del empleado -si es dónde se ha producido-, el lugar donde éste trabaja, y el trayecto que debe recorrer.

Por ello, es importante diferenciar el sitio donde uno sufre una caída o un golpe. No en vano, si el accidente ocurre en el porche de su vivienda unifamiliar un día que tenga que ir a trabajar, este percance no se considera 'in itinere', puesto que todavía continúa en un espacio privado y no se considera un incidente laboral. Sí se tiene en cuenta el tropiezo que alguien pueda sufrir en zonas comunes del edificio como las escaleras o el portal.

Por otro lado, tampoco entran dentro del parámetro de los accidentes laborales 'in itinere' aquellos que se produzcan cuando se abandona el trabajo antes de hora por algún motivo privado, aunque la empresa le haya dado permiso para ello. Esto es debido a que uno de los factores que se tienen en cuenta es que el percance tenga lugar en el camino habitual de ida o vuelta al empleo y sin interrupciones voluntarias.

Asimismo, si el accidente sucede cuando el empleado o empleada está en medio de una salida relacionada con su trabajo, bajo estas circunstancias sí sería 'in itinere'. Igualmente, cuando el trayecto entre casa y empleo se realiza habitualmente en un medio de transporte, ya sea público o privado, los percances que se den si serán tomados en cuenta como 'in itinere'.