En la sentencia, la sala de lo penal del Alto Tribunal recuerda que la Ley General Penitenciaria prevé que los detenidos y los preventivos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, separados los primeros de los reincidentes, y que establece también la separación entre jóvenes y adultos.

Para el Supremo, el hecho de que la víctima compartiera alojamiento con otras dos personas "fue causalmente relevante para la agresión sexual producida, pues ya de entrada hay que convenir una mayor facilidad para consumar la agresión por el sólo hecho de ser dos los agresores y uno la víctima".

"Cuando una persona ingresa en prisión, lo es para cumplir la pena y no para ser sujeto de un delito como víctima, y si éste se produce (...) corresponde a la Administración acreditar el acabado cumplimiento de las previsiones legales en materia penitenciaria si pretende su total exoneración en vía de responsabilidad civil subsidiaria", añade la sentencia.

El tribunal, que corrige una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Tarragona que absolvió a la Generalitat, dice que, "en el presente caso, esto no se ha acreditado", y estima que "el incumplimiento del régimen celular individual sin la adecuada justificación en cuanto al propio hecho de compartir la celda (...) fue causa relevante en la agresión sexual".

"Existió un funcionamiento de la Administración penitenciaria contrario a las previsiones legales con causalidad relevante en el delito cometido", concluye el Supremo, que añade que "en la masificación de los centros se encuentra el origen de la violencia carcelaria".

Los hechos sucedieron el 20 de abril de 2001, cuando los dos compañeros de celda del agredido se pusieron de acuerdo y "con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, sujetaron fuertemente y de modo sucesivo a Antonio Javier M.S., inmovilizándolo", y le violaron.