Así lo establece la sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia en la que admite el recurso presentado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), contra la sentencia del Juzgado número 57 de Madrid que absolvió a las citadas compañías por un caso ocurrido en 2004 a tres jóvenes sordos.

La Audiencia considera que las limitaciones establecidas para este colectivo carecen de utilidad y condena a Iberia y a Air Nostrum a indemnizar con un euro a cada uno de los tres pasajeros sordos y a establecer los medios "necesarios y precisos" para que cesen en esta discriminación para acceder a sus servicios aéreos.

Los hechos se remontan a febrero de 2004, cuando un comandante de Air Nostrum negó la entrada en el avión a tres pasajeros sordos de 17, 18 y 31 años que se disponían a volar de Melilla a Madrid, con el argumento de que el manual de operaciones de vuelo impedía que viajasen solas dos o más personas con esta discapacidad.

La Audiencia de Madrid considera que establecer la obligatoriedad de que dos personas sordas deban viajar acompañadas en avión no mejora en nada la seguridad en caso de emergencia ya que, indica, este colectivo está exclusivamente privado del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación ni física ni intelectual que le impida comprender una situación de emergencia y adoptar las medidas de evacuación necesarias.

Por ello, discrepa "rotundamente" del criterio del Juzgado que absolvió a las compañías y recuerda que las tres personas sordas a las que se refiere este caso podían entender leyendo los labios y pudieron entender perfectamente las instrucciones de seguridad dadas por el personal aéreo.

Además, agrega, no se entiende que se establezcan estas limitaciones para personas sordas y no se haga con las que desconocen el idioma del país al que pertenece el avión o el inglés, las dos lenguas en las que se ofrecen las instrucciones.

La sentencia rechaza los argumentos de las compañías respecto a que se puso a disposición de los tres pasajeros la posibilidad de acceder a otro vuelo ya que, dice, no se ofreció un acompañante para el mismo ni se trató de localizar en el primero a un pasajero que actuara como tal.

Para la Audiencia de Madrid, no pueden mantenerse estas limitaciones establecidas en el manual de operación de tráfico por su carencia de utilidad, por lo que deben eliminarse.

Tras la presentación de la demanda, Air Nostrum aseguró que, después de la entrada en vigor en 2007 del reglamento comunitario sobre los derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida, modificó su manual de operaciones, de tal forma que no podría volver a ocurrir que se impidiera viajar solas en un avión a dos o más personas sordas.