Tribunales

Condenan al representante de una empresa por estafa con un curso de formación para desempleados

La Audiencia de Málaga le condena al pago de una multa de 1.080 euros y a que indemnice a la Junta de Andalucía en la cantidad de 59.952,50 euros

Condenan al representante de una empresa por estafa con un curso de formación para desempleados

Condenan al representante de una empresa por estafa con un curso de formación para desempleados

E. P.

La Audiencia de Málaga ha condenado por un delito de estafa a un año de cárcel al representante de una empresa por recibir parte de una subvención para un curso de formación con compromiso de contratación sin que se llegara a impartirlo y sin que tuviera intención de hacerlo. Además se le impone que indemnice a la Junta de Andalucía con casi 60.000 euros.

Esta es una de las piezas en las que se dividió el caso de presuntas irregularidades en los cursos de formación del Servicio Andaluz de Empleo (SAE); procedimiento este que no fue archivado al acusarse de estafa; y cuya vista oral se celebró el pasado año en la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga.

El procesado era administrador de la empresa dedicada a la formación y enseñanza y en representación de esta y "con conocimiento de que dicha empresa carecía en esos momentos de las condiciones necesarias para recibir una ayuda pública al no disponer de la capacidad financiera y técnica precisas", solicitó una ayuda dentro del programa con compromiso de contratación.

El curso, que el acusado "no tenía intención de hacer", era de Administrativo Comercial y se comprometía a contratar a nueve alumnos participantes, según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press. Meses más tarde, le fue concedida en 2011 la subvención que en total era de 79.950 euros con el fin de cubrir los costes de ejecución del curso.

"El curso no se llegó a impartir y el acusado, con ánimo de enriquecimiento, hizo suyo el 75 por ciento del importe de la subvención con el consiguiente perjuicio económico para la Administración pública, Junta de Andalucía, que le había concedido la subvención", señala la sentencia.

Así, la Sala incide en que el procesado "no destinó los fondos recibidos a la actividad para la que se le había concedido y una vez concluido el plazo para la impartición del curso en cuestión, no ha justificado ante el SAE, a pesar de haber sido requerido para ello, el desarrollo de la actividad subvencionada".

Según el Tribunal, aunque el centro de formación solicitó su participación en el programa de acciones formativas con el compromiso de responsabilizarse de la inserción laboral de parte del alumnado, "lo cierto es que no consta que aportara listado de alumnos en ningún momento ni tampoco cumplió con los requisitos relativos a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor".

Y es que, concluye la Sala, "obviamente, el curso no llegó a celebrarse ni tampoco consta que pidiera formalmente aplazamientos para la celebración del curso, ni que presentara documento alguno ante la Junta de Andalucía en ese sentido, como tampoco se desprende del expediente que se pusiera en contacto con la Administración para proceder a la devolución del dinero del anticipo recibido".

Estos extremos los constató también agentes de la Policía Nacional que declararon en el juicio y los documentos aportados. La investigación concluye que desde su apertura, los saldos deudores de la empresa del acusado "eran elevados", corroborando el mismo que "la actividad formativa no se hizo, no se cumplió el compromiso de contratación, pero se recibió el dinero".

Asimismo, en la sentencia se indica que el acusado aprovechó "la documentación y coyuntura del curso anterior para simular la preparación de otro para el año siguiente, solicitando una subvención que no pensaba destinar a dicho fin", señalando el Tribunal a que hubo un "desplazamiento patrimonial en perjuicio de la Junta de Andalucía y en beneficio de la empresa del acusado".

Por esto, para la Sala se trata "una maniobra defraudatoria presidida por el engaño previo, elemento objetivo del delito de estafa", del que considera que se dan todos los demás requisitos; aplicando la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que se inició la investigación hasta el enjuiciamiento del caso.

Además del año de prisión, se le condena al pago de una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, es decir 1.080 euros, y que indemnice en concepto de responsabilidad civil, a cargo de la entidad subsidiariamente, a la Junta de Andalucía en la cantidad de 59.952,50 euros.