justicia
Una deuda que regresa desde los tiempos de la Expo 92

Consumo. En la foto, Francisco Hidalgo lee la sentencia, tras llevar a juicio a Emasa. / Gregorio Torres
alfonso vázquez. Málaga
Francisco Hidalgo vio que algo no cuadraba cuando la factura veraniega del agua ascendía a 102,82 euros. De inmediato escribió a Emasa para comunicar que había habido un error de lectura. "En esa época estaban cambiando los contadores y el empleado me dijo que había un error", explica.
La reclamación de Francisco tuvo éxito, Emasa rectificó y el pasado mes de septiembre le comunicó que le devolvería 70 euros, pero le restaría 20 euros en concepto de compensación por dos facturas impagadas de 1992 y 1993. Francisco se dirige enfadado a Emasa y allí asegura: "Me trataron un poco con la punta del pie y me dicen que aquí no prescribe nada".
Al final, decide llevar a juicio (penal) a la compañía municipal, en la persona de su representante legal, por "supuesta apropiación indebida" mientras recalca en el escrito que no tiene constancia de reclamación previa de esos 20 euros "ni que haya sido presentada a cobro en la entidad bancaria donde se encuentra domiciliado el pago".
Antes del juicio, el 4 de noviembre, Emasa realiza dos transferencias bancarias por 2,43 euros (la factura del 92) y 17,83 (la del 93), devolviendo el dinero a Francisco Hidalgo, que no obstante quiere seguir con el juicio porque entiende "que la compañía actúa de mala fe porque sólo si te das cuenta reclamas y te devuelven el dinero".
En el juicio, en el que el representante legal de Emasa fue absuelto de apropiación indebida, se explica que en el sistema informático al rectificar una factura, existe un campo de compensación y los operadores ponen siempre ´sí´, "dando opción al cliente que no esté conforme a reclamar". Se trata de una práctica que Emasa realiza desde el año 1987.
La sentencia recuerda que la técnica de compensación "está legalmente reconocida", aunque no entra a valorar si las facturas pudieran estar prescritas o no.
Fuentes jurídicas consultadas por este periódico señalan que tiene que ser el demandado el que "caiga en la cuenta" de la prescripción "y es una facultad que ni siquiera un tribunal puede aplicarla".
Otro aspecto de este litigio es lo que señala el artículo 1966,3 del Código Civil, que precisa que transcurridos cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de "pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves".
En el caso de las facturas reclamadas por Emasa, parece que facturas de hace 17 años están más que prescritas, aunque tenga que ser el cliente el que caiga en la cuenta de la anomalía.
Por eso, Francisco Hidalgo considera que Emasa actúa "maliciosamente" cuando activa por sistema la opción de ´sí compensar´, sea cual sea el año de la factura, esté por tanto prescrita o no. "Si el sistema informático está mal, que cambien el sistema", considera. Y en todo caso, quiere llamar la atención a otros clientes de la compañía sobre esta práctica, en su opinión, "de mala fe".
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