La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un juez de primera instancia que obligó a Carrefour y a una empresa de seguros a indemnizar, de forma solidaria, a una anciana de 80 años que sufrió un accidente con las puertas de acceso al centro comercial Los Patios. El magistrado sentenció a ambas firmas a pagar a la mujer 48.881,75 euros con aplicación de la franquicia de seguro de 3.000 euros más intereses legales.

La aseguradora recurrió la sentencia y ahora la Audiencia confirma el fallo de primera instancia. La parte demandada indicó que la mujer cayó "por encontrarse detenida prolongadamente en el dintel de la puerta", lo que justifica con "su avanzada edad y su dificultad para deambular". "Tropezó con las puertas automáticas en el momento en que éstas se cerraban", recalcan los magistrados en alusión a lo alegado por el centro comercial y la aseguradora.

Sin embargo, el órgano colegiado obtiene de esa explicación una evidente conclusión: "Si éstas se cerraron cuando ella estaba aún en el dintel, lo ocurrido fue que las puertas atropellaron a la señora al cerrarse precipitadamente antes de que pudiera pasar, arrojándola al suelo, y no que la cliente tropezara con unas puertas que se habían abierto precisamente para que pasara".

La Sección Sexta va más allá y afirma que los argumentos de la demandada "son muy poco atentos hacia su clientela y contrarios a las normas establecidas para proteger a las personas con movilidad reducida, debiendo haber señalizado el establecimiento que se prohibía la entrada a personas mayores de una determinada edad o a las que no se encontrasen en plenitud de sus facultades físicas, lo que sería contrario a las normas que rigen en una sociedad que pueda llamarse civilizada".

La puerta, explican los togados, "tenía un mecanismo obsoleto; las puertas son las que quedan inservibles y deben ser sustituidas y no nuestros mayores, y por carecer de células fotoeléctricas laterales que hubiesen detectado a una persona detenida en el dintel o que transitase lentamente, se cerró y, al hacerlo, hizo caer a la demandante, causándole lesiones por las que reclama".

La culpa de Carrefour y de la aseguradora reside, precisamente, en no haber previsto que ésto podía suceder, pero a su favor, indica el tribunal, puede decirse que la superficie comercial "sustituyó la puerta de inmediato".

La perito judicial que examinó a la señora, de 80 años, estableció en tres puntos el perjuicio estético. Así, la Sala le dice a Carrefour que puede que existiera una patología previa, "pero lo cierto es que la mujer llevaba una vida normal para su edad y prueba de ello es que ese día visitaba un centro comercial tan extenso como el de Los Patios, realizando compras para satisfacer las necesidades de su vida cotidiana, lo que tras la factura de cadera padecida ya le resulta imposible". "La edad no es de por sí invalidante como la apelante parece indicar en su recurso", concluye la Audiencia.