El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) aprobó el pasado 24 de junio el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 4.500 metros de longitud, que comprende desde la playa de El Dedo, en la capital malagueña, hasta el límite con el término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga).

Así, tal y como explicaron, la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas exige, para su correcta aplicación, que se complete el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en aquellas zonas donde no exista o sea incompleto, para su adaptación a las disposiciones contenidas en el citado texto legal.

Todo ello, con el objetivo de llevar a cabo una adecuada gestión del dominio público, que permita garantizar su uso público y regular la utilización racional de estos bienes, se hace necesario tener aprobados los correspondientes expedientes de deslinde del litoral español, y en concreto el de la provincia de Málaga.

Para la aprobación de cada uno de estos expedientes se debe ajustar con "rigor" el trámite establecido en la propia Ley 22/88 y en su Reglamento de desarrollo, así como a las disposiciones complementarias que resultan de aplicación por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De esta forma, hay "una garantía formal y jurídica para la salvaguarda de los derechos de todos los interesados", mediante los trámites de información pública, acto de apeo y trámite de audiencia que permiten, a lo largo de todo el proceso, ser atendidas y estudiadas cuantas alegaciones y propuestas se deseen presentar y abriendo, una vez resuelto el expediente, la posibilidad de presentar recursos en vía administrativa o judicial, según puntualizó el MARM en un comunicado.

Con estos, son ya 143 kilómetros, de un total de 181 kilómetros --lo que supone un 79 por ciento-- los kilómetros de la costa malagueña que cuentan con deslindes aprobados de conformidad con la vigente normativa.

Además, se sigue trabajando con el objetivo final de completar estos deslindes a través del resto de expedientes que actualmente se encuentran en estudio o tramitación. Esto permitirá contar con la garantía jurídica que supone tener estos deslindes aprobados y, en su caso, poder hacer valer los posibles derechos adquiridos que a tal efecto permite reconocer la propia Ley de Costas a través de sus Disposiciones Transitorias.

Largo proceso

Para este deslinde ha habido un "largo" proceso, ya que desde su inicio en julio de 2007 hasta su reciente aprobación se han llevado a cabo todos los trámites reglamentarios y han sido atendidas cuantas alegaciones se han presentado en cada una de las fases de información pública, acto de apeo y trámite de audiencia, ya sea por los propios interesados como por las restantes administraciones públicas que se han personado en el expediente.

Los bienes delimitados como dominio público marítimo-terrestre se corresponden exactamente con los así definidos en las disposiciones de la Ley 22/88 de Costas, bien por tener la consideración de ribera del mar, ya sean playa o zona marítimo terrestre; bien por tratarse de terrenos adscritos para la construcción de un puerto deportivo, como es el caso del Puerto del Candado; bien por ser terrenos afectados con anterioridad al dominio público, como es el caso de gran parte de la zona del Peñón del Cuervo; bien por ser terrenos ya deslindados como tales por distintas órdenes ministeriales desde 1957 hasta 1983.

Asimismo ocurre en las pocas ocupaciones afectadas en la barriada de la Araña, que por tratarse de antiguas concesiones otorgadas en terrenos de dominio público como es el caso de la concesión de granja de paticultura, otorgada por Orden Ministerial de 1953 para tal fin; o las seis concesiones para legalización de viviendas otorgadas por Órdenes Ministeriales de 1969.

Por último, en este tramo concreto han sido atendidas las alegaciones del Ayuntamiento de Málaga que reclamaba la determinación de una ribera del mar diferenciada, así como la disminución de la zona de servidumbre, con una menor afección a las edificaciones existentes.