El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un acusado contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que lo condenó a 10 años de cárcel por agredir sexualmente a su mujer, de la que estaba separado, y retenerla en su casa, junto a la hija de ambos, contra su voluntad.

La sentencia recurrida, de la Sección Octava, consideró probado que un día de abril de 2008 el hombre esperó a su ex pareja en el portal y la cogió con fuerza por el brazo obligándola a ir a la vivienda de él, donde cogió dos cuchillos, los colocó en la mesita de noche del dormitorio y "procedió a golpear" a la mujer.

Asimismo, el Tribunal entendió probado que la agredió sexualmente y luego cerró la puerta del dormitorio, no permitiendo ni a la mujer ni a la hija salir de la casa hasta el día siguiente, cuando la mujer convenció al hombre, nacido en Marruecos, para ir a su casa, desde donde pudo llamar a la Policía.

Ahora, el alto Tribunal, a través de un auto, al que tuvo acceso Europa Press, acuerda "no haber lugar a la admisión" de todos los argumentos expuestos en el recurso. Así, entiende que sí existe prueba de cargo y afirma que la Sala de casación no puede "censurar" la valoración realizada por la Audiencia sobre dicha prueba.

En este sentido, se señala que en el recurso "no se está realmente evidenciando violación alguna del derecho a la presunción de inocencia del acusado, sino, tan sólo, cuestionando la tarea de valoración de la prueba" y añade que "no se respetan los hechos probados".

Además, el Supremo apunta que la sentencia de la Sección Octava está "tan debidamente motivada en la forma de argumentar como sólida resulta en los elementos probatorios en los que se apoya", por lo que manifiesta la "coincidencia" con los criterios expuestos en dicha resolución.