La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que declaró ilegal que se reservasen plazas del parking subterráneo de la Ciudad de la Justicia de Málaga para los jueces.

Esta decisión no afecta, sin embargo, a la decisión adoptada el pasado mes de febrero por representantes de la Consejería de Justicia de la Junta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que decidieron reservar para los magistrados 67 de las 165 plazas del aparcamiento. Sí tumba el deseo de los magistrados de que se les asignasen todas las plazas, alegando para ellos razones de seguridad.

Y es que tanto la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria como la Asociación profesional de la Magistratura habían recurrido en su momento el acuerdo del CGPJ que declaraba nulos los acuerdos adoptados por en su día por el presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, Francisco Arroyo, y por el juez decano de Málaga, José María Páez, que determinaban que jueces y fiscales tendrían preferencia en las plazas de aparcamientos en detrimento de los funcionarios, en contra de la postura inicial de la Junta de Andalucía.

Sí potestad judicial

En el recurso, estas dos asociaciones señalaron que no defendían que se reservasen las plazas de aparcamiento para los magistrados sino que no se preservase la potestad de los órganos de gobierno de los jueces para tomar las decisiones que afectan a los jueces y magistrados y que se sustrajeran competencias que éstos tienen atribuidos para dárselas al poder político.

Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya ahora que es la Junta de Andalucía la propietaria del edificio y de las plazas de aparcamiento y que, para su funcionamiento, aprobó un protocolo de utilización. Se rechaza así que el presidente de la Audiencia Provincial tenga competencias sobre esta cuestión.

Asimismo, el fallo del Tribunal Supremo indica que, si bien pueden realizar una propuesta o mostrar su criterio sobre el destino que, «por estrictas razones de seguridad debiera darse a las plazas de aparcamiento», no es competencia de los decanos dictar resoluciones sobre la distribución de los espacios.