Un día en la playa puede ser una actividad de ocio muy barata. O no. Depende del grado de cumplimiento de la Ordenanza de Playas que aprobó el Ayuntamiento de Málaga en 2004 y todavía es una desconocida entre los ciudadanos, pese a contemplar multas de hasta 3.000 euros. La pasada celebración de la fiesta de San Juan, con el recordatorio del Ayuntamiento de Málaga de que no se podían hacer hogueras en la arena, fue una prueba de que todavía hay falta de información.

La actual ordenanza establece dos tipos de multas. Las leves pueden alcanzar los 300 euros, mientras que las graves pueden oscilar entre los 301 y los 3.000 euros. Son sumas que pueden representar una muy mala noticia a alguien que lleve su perro a la playa, haga una barbacoa en la arena, se ponga a pescar a media tarde o vaya con un equipo de música a la playa. Eso condena a la desaparición de esa imagen del grupo de jóvenes con el radiocassette a todo volumen en la playa. No sólo porque ahora se usaría un iPod con altavoz, sino porque la Policía Local podría poner una multa de 300 euros por molestar a los demás.

No obstante, hay cosas que pueden salir más caras que otras. Sobre todo aquellas que impliquen que la arena se ensucie. La ordenanza establece once infracciones que se consideran graves directamente. De ellas, cinco se refieren a actitudes que contaminan el entorno, como dejar basura o realizar moragas y barbacoas fuera de los lugares y fechas establecidas. Éstas últimas están restringidas a las zonas reservadas por el Ayuntamiento para ello, con instalaciones de obra para las que hay que pedir un permiso previo al Consistorio. Sólo hay posibilidad de hacerlas, con los utensilios adecuados, por San Juan, la festividad de la Virgen del Carmen y la noche del pregón inaugural de la Feria de Málaga.

El fuego es un aspecto sobre el que se tiene especial cuidado, tanto por los residuos que dejan en la arena como por el riesgo de accidentes. Así, se prohíben las hogueras, las bombonas de gas o echar materiales en combustión en los contenedores de basura.

Una imagen relativamente común hace un tiempo y que también veta el Ayuntamiento es la venta ambulante de productos alimenticios, bajo amenaza de multa grave.

Jugar al fútbol o a las palas también está considerada una actividad molesta para los usuarios de la playa y, por tanto, susceptible de ser multada si no cumple un mínimo, como que se desarrolle a más de seis metros de distancia del resto de personas. Eso si la playa es suficientemente grande.

El objetivo de la ordenanza es evitar las actividades molestas afecten a la mayoría y se mantenga el buen estado de las playas, algo que los propios representantes vecinales aprecian y defienden, pese a que eso implique renunciar a tradiciones como las hogueras en San Juan.

Cuidado con la pesca en la orilla antes de las 21.00 horas

La afición a la pesca que hay en Málaga también tiene que acomodarse a una serie de limitaciones horarias, en especial durante la temporada de baño, que es desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Durante ese lapso de tiempo, sólo se podrá pescar o muy de mañana o por la noche, ya que está vetada esta práctica entre las 10.00 y las 21.00 horas, ambas incluidas, tanto en la modalidad de pesca desde la orillas como la submarina. El objetivo es facilitar la convivencia entre el uso de la playa como zona de baño y la pesca, evitando el posible daño por los aparejos.

Además, se prohíbe expresamente la pesca en la noche de San Juan, en la que se registra una alta afluencia de usuarios a la playa. Así, la ordenanza señala de forma explícita que no se podrá realizar esta práctica entre las 10.00 horas del 23 de junio y las 21.00 horas del día siguiente, ya 24 de junio.

Otra limitación curiosa es que la ordenanza impide la publicidad en la playa, tanto con carteles como con vallas o medios acústicos o audiovisuales que molesten a los usuarios. Además, ese artículo, el número 13, indica de forma textual: «La prohibición anterior es aplicable cualquiera que sea el emplazamiento o medio de difusión, incluso para la publicidad realizada desde el aire», lo que supone que los habituales aviones con carteles podrían verse afectados.No se permite la navegación cerca de la zona de baño, fuera de la zona balizada para la salida de las embarcaciones varadas. Esto afecta a los hidropedales, que deberán salir fuera de la zona.

LO QUE NO PODEMOS HACER EN LA PLAYABaño en el mar. Ni gel ni champú

No se puede utilizar ni gel ni champú para lavarse dentro del mar. Sólo está permitido utilizar las duchas o lavapiés, pero también sin jabón. Además, tampoco se podrán limpiar enseres de cocina.

Vehículos. Nada de aparcar en la arena

Está terminantemente prohibido circular o dejar cualquier tipo de vehículo en la arena. En cambio, «están expresamente autorizados» los carritos de minusválidos, que podrán circular y estacionar en la playa.

Fútbol y palas. A más de seis metros de la gente

La ordenanza desaconseja la práctica deportiva molesta, como el fútbol o las palas, en playas que sean pequeñas. Sólo se permite en las de mayor tamaño siempre que sea a más de 6 metros de la gente.

Acampada. Sólo toalla y sombrilla

Acampar en la playa está prohibido, como el uso de cualquier elemento estable para ocupar espacio en la arena. Los infractores tendrán que levantar el campamento de manera inmediata a requerimiento policial.