La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 300.000 euros que el Ayuntamiento de Málaga tendrá que pagar por actuar como un proveedor de acceso a internet sin tener la autorización para ello. La sentencia supone un nuevo varapalo para el Consistorio, que recibió esta sanción de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) en febrero de 2010, al considerar que había cometido una falta grave al ofrecer acceso gratuito a internet sin ser operador autorizado.

El recurso puesto por el Ayuntamiento de Málaga contra la sanción de la CMT ha sido desestimado por la Audiencia Nacional, que considera que el servicio que ofrecía la red municipal «desbordaba» la autoprestación, ya que daba acceso libre a todo tipo de páginas, más allá de «las estrictamente vinculadas a la prestación» de un servicio de la administración.

Este acceso se ofrecía a través de los 40 puntos de acceso que conformaban la llamada red Biznaga, articulada alrededor de los edificios municipales distribuidos por la ciudad. Estos abrían la red wifi municipal, con un alcance de unos 100 metros, para ofrecer internet gratuito a los ciudadanos.

La CMT, sin embargo, considera que esta actividad suponía un acto de competencia desleal al resto de proveedores. Esta situación llevó a este organismo a abrir un expediente en julio de 2008, que culminó en febrero de 2010 con la mayor multa impuesta por este motivo a una localidad hasta la fecha.

El Ayuntamiento de Málaga recurrió a la justicia al entender que el acceso no era libre, ya que había que pedir una clave e identificarse con el DNI, mientras que la velocidad y el horario estaban limitados. Las alegaciones municipales consideraban así que el servicio no afectaba a la libre competencia, aunque reconocía que se podía acceder a cualquier web.

Precisamente este último punto es clave en la sentencia de la Audiencia Nacional, que argumenta que esta libertad de navegación para personas que no pertenecen a la administración «nada tiene que ver con la exigencia o complementariedad del acceso con los servicios municipales», según el magistrado Eduardo Ortega, que apunta también que estas circunstancias superan el concepto de «autoprestación» de servicio que debería regir en esta administración.

Por otra parte, resalta que la comunicación fehaciente y la inscripción en el registro de la CMT son instrumentos para controlar el mercado y no «un mero formalismo», como argumentaba el Ayuntamiento de Málaga en sus alegaciones.

Recurso

El Ayuntamiento de Málaga ya ha anunciado que interpondrá un recurso de casación a la sentencia de la Audiencia Nacional, al entender que no procede la sanción de 300.000 euros a la red Biznaga. De hecho, fuentes municipales subrayan que actualmente se cumplen con todos los requisitos legales para prestar el servicio de wifi gratuita, establecidos en un decreto de 2010. Así, afirman que la actual regulación coincide con la forma de proceder del servicio municipal antes de recibir la sanción de la CMT.

Actualmente la red Biznaga está formada por 120 puntos de acceso a internet en 100 edificios municipales, con una velocidad y horario limitados –de 8.00 a 20.00 horas– y control de las páginas que se pueden visitar.

Los últimos datos de la red Biznaga recalcan que contaba con algo más de 600 personas dadas de alta, tras la ampliación a un importante número de edificios oficiales. Estaba proyectado ampliar la cobertura a zonas abiertas, aunque eso ha quedado en el aire a falta de conocer su viabilidad.