El servicio de Mediación Familiar, para la resolución extrajudicial de conflictos, que ofrecía hasta ahora la Junta de Andalucía de forma gratuita, pasará a ser de cobro para aquellas personas que no cumplan los requisitos que rigen en la asistencia jurídica gratuita. Es decir, tendrán que abonar las tasas que se determinen aquellos cuyos recursos e ingresos económicos por unidad familiar no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente en el momento de la solicitud. Este tope se eleva al cuádruple en el caso de las familias numerosas o de las que tengan personas con discapacidad.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó ayer el reglamento para el desarrollo de la Ley de Mediación en Andalucía, que data de 2009. Aunque la administración regional ha tardado tres años en dar vía libre a este decreto, que en definitiva supone la puesta en marcha y aplicación real de la ley, se consigue con este paso regular este procedimiento que está cosechando unos buenos resultados y que está propiciando que decenas de conflictos familiares puedan resolverse por acuerdo y evitando los tribunales.

La aplicación real de la norma puede tardar aún algunos meses en la práctica, ya que ahora el servicio deja de prestarse por las entidades colaboradoras que lo hacían hasta ahora -y que en Málaga desarrollarán el programa en principio hasta el 31 de julio- y se debe crear un Registro de Mediación Familiar en el que los profesionales mediadores deben inscribirse para prestar este servicio.

La Junta de Andalucía comenzó a desarrollar el programa de mediación en 2001 y éste ha ido aumentando en número de familias y ha ido consolidándose para armarse con una estructura jurídica (ley de 2009) y quedar finalmente regulado su funcionamiento (decreto aprobado ayer), lo que garantiza la igualdad en el acceso al servicio y establece unos criterios y mecanismos de control y de seguridad -se establece la creación del Consejo Andaluz de Mediación Familiar-, entre otras herramientas.

El servicio de Mediación Familiar es un recurso al que el usuario puede acogerse siempre voluntariamente para la resolución de conflictos entre miembros de una familia a través de la intervención de profesionales especializados. Pueden emplearlo tanto personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos comunes y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. Entre los conflictos que pueden ser objeto de mediación figuran los relativos a separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho; cuestiones relativas al derecho de alimento y cuidado de personas en situaciones de dependencia; relaciones de menores con sus parientes, tutores o guardadores, y ejercicio de la patria potestad o tutela. La mediación queda expresamente excluida en situaciones en las que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos o cualquier otro miembro.

El procedimiento busca garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora y la confidencialidad. A los profesionales se les exige unas titulaciones y una formación específica y se les obliga a inscribirse en el registro para acogerse al sistema de turnos.

Son los propios jueces los que informan a las familias de este recurso o incluso centros de salud, servicios sociales, etc. Hasta ahora en Málaga desarrollaba este programa la entidad «La mitad del cielo» que cuenta con un grado de resolución de conflictos del 80% en ambos servicios, ya que se divide en dos: mediación familiar e intergeneracional (problemas entre padres e hijos). En el pasado 2011 se atendieron en ambos programas a 228 familias, de las que 127 realizaron finalmente el programa (pueden no ser viables o necesitar una derivación). Del total, 84 fueron de mediación familiar (separaciones, divorcios, pensión alimenticia, reparto de propiedades) y 144 intergeneracional (no aceptación de normas por parte del hijo, falta de disciplina). En 2010 fueron 240 las familias atendidas.