Un juzgado de Málaga ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de un médico de familia que solicitaba declararse "objetor en relación con el aborto", ya que el magistrado ha argumentado que prevalece el derecho de la mujer embarazada a recibir información del procedimiento.

La sentencia también basó el fallo en que no existe un derecho de objeción de conciencia del médico de atención primaria para su tarea de entregar un sobre cerrado que incluye documentación que el Gobierno determina sobre ayudas públicas para mujeres embarazadas, además de estar avalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Asimismo, el magistrado del juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga cita el epígrafe "los profesionales sanitarios directamente implicados en la IVE tendrán derecho a ejercer la objeción de conciencia", y expresa que ofrecer información no implica directamente al profesional con el aborto.

Por otro lado, el fallo niega que el demandante con su trabajo pueda sufrir una vulneración del derecho a la formación de la conciencia como consecuencia de la libertad ideológica y religiosa, según ha informado la Junta de Andalucía a través de un comunicado.

En esta línea, el magistrado ha mencionado que no existe un derecho de conciencia de carácter general en el sistema constitucional derivado de la libertad ideológica y pensamiento, ya que supondría el derecho a comportarse ante cualquier situación de acuerdo a sus propias creencias, con total impunidad.

Es por ello que ha detallado que la Constitución sólo admite la objeción de conciencia para el servicio militar, y que es la Ley Orgánica la que amplía este derecho en el campo de las interrupciones voluntarias del embarazo, pero sólo para aquellos sanitarios implicados de forma directa.