La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de multa impuesta a un hombre, que fue parado por la Policía Local por ir con los faros antiniebla de su coche puestos de forma indebida, comprobando, además, que iba conduciendo bajo los efectos del alcohol y sin permiso de conducir. Así, se desestima el recurso de apelación de la defensa.

Los hechos que se declararon probados, recogidos en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, tuvieron lugar en julio de 2011. El denunciado, de nacionalidad nigeriana, iba conduciendo por el puente de las Américas de la capital con los faros antiniebla puestos indebidamente, por lo que fue interceptado por la Policía Local.

En ese momento, los agentes comprobaron que el hombre carecía de permiso de conducir que le habilitara para hacerlo y, además, al someterle a las pruebas de alcoholemia, dio positivo, según la resolución del juzgado, que le condenó por dos delitos contra la seguridad del tráfico.

Así, se le impuso una multa de seis meses a seis euros diarios, lo que supone 1.080 euros; privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; y 45 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esta sentencia fue recurrida por la defensa, alegando error en la valoración de la prueba.

No obstante, la Sala desestima el recurso y considera que los delitos por los que se le condena están acreditados con el resultado de la prueba practicada, basada en la tasa de alcoholemia y en la declaración de los policías, y considera correcta la valoración jurídica realizada.