El juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado nula la cláusula de suelo de una hipoteca de Banco Popular, por lo que condena a esta entidad a devolver a su cliente 3.181 euros más aquellas cantidades pagadas durante el procedimiento, más los intereses desde la fecha de cada cargo, según anunció ayer la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc). La cláusula, denominada «límite a la variación de tipo de interés», fue incluida por el banco en un contrato de novación de hipoteca y establecía un interés anual mínimo del 4,50%.

Según la sentencia, se trata de «una cláusula que aparece integrada en una pluralidad de contratos, elaborada, con carácter general, de manera unilateral y previa por el predisponente, la entidad bancaria, en la normalidad de los casos, resultando ser la excepción su variación y negociación particular».

La sentencia señala también los tres elementos que deben concurrir para que una cláusula tenga la consideración de abusiva, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no haya sido negociada con el cliente; que sea contraria a la buena fe; y que cause un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

«Con relación a los aludidos requisitos para la calificación de abusiva –apunta el magistrado–, se ha de concluir que los mismos concurren en el caso que nos ocupa», por lo que la cláusula se considera como abusiva. El fallo estima la demanda presentada por Ausbanc en representación de un cliente, declara la nulidad de la cláusula y obliga al banco a devolver las cantidades cobradas, además de imponerle las costas.