Irregularidades en la investigación policial han tirado por la borda una operación contra el narcotráfico que se inició en Marbella y que explotó hace poco más de un año con la detención de tres personas por un presunto delito contra la salud pública y la intervención de un alijo de casi 600 kilos de hachís valorado en algo más de cuatro millones de euros. Así lo dice la sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga que el pasado mes de julio absolvió a los tres acusados, un español y dos irlandeses, que supuestamente querían transportar la droga a Francia y Reino Unido.

Según esa sentencia, la investigación del Grupo de Respuesta Especial para el Crimen Organizado (Greco) de la Costa del Sol de la Policía Nacional y amparada por el Juzgado de Instrucción 4 de Marbella, permitió interceptar el 4 de agosto del año pasado un camión a la altura del término municipal de Irún (Guipúzcoa) con la droga oculta en los palés de un cargamento de botellas vino. En el vehículo viajaba el conductor, un irlandés que portaba 95 euros y 1.180 libras esterlinas en metálico.

Poco después era arrestado un español que llevaba encima 4.395 euros y que por aquella época vivía en Marbella. Este último, conocido en el sumario con el sobrenombre de «chico español» fue considerado como el cerebro del transporte junto al tercer detenido, que se encontraba en Irlanda. Sin embargo, la resolución judicial apunta a que el fin no justifica los medios en cuanto a que la operación y las detenciones se realizaron en base a escuchas ilegales.

El texto señala que las diligencias de la investigación «derivan de otras anteriores» en las que los agentes del Greco tenían en su punto de mira al «chico español». Y entre esas diligencias destacan las de la denominada operación Missal, en la que la Policía Nacional investigaba su participación en otra organización dedicada al transporte de sustancias estupefacientes y para la que todas las escuchas estaban en regla a través de los autos judiciales correspondientes.

Pero la sentencia asegura que la «ausencia» de ciertos oficios policiales y autos sucesivos que acordaban intervenciones telefónicas, prórrogas y el cese de las mismas fue invocada por las defensas de los acusados como causa de nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en las diligencias y de las que deriva la investigación final. La sentencia subraya que es únicamente a través de esas escuchas como la policía averiguó que «chico español» llevaba a cabo una operación que se materializó en el transporte de un camión por uno de los acusados y cómo se puso de acuerdo con el tercero sobre los pormenores del envío.

Para ello, incluso viaja a Irlanda bajo la vigilancia de la policía del país británico. El escrito añade que, desde la operación Missal, se fueron «desgajando o desglosando distintas redes de tráfico de drogas hasta enlazar con la presente». «Las actuaciones realizadas que los relacionan con ellos (los hechos) no han sido obtenidas con respeto a las debidas garantías legales y constitucionales que la legislación y la jurisprudencia exigen al respecto», concluye.