Los casi cinco mil malagueños afectados por la venta de productos bancarios tóxicos desde que estalló la crisis, en septiembre de 2008 con la caída de Lehman Brothers, han encontrado un firme apoyo en los jueces de la capital, cuyos fallos están declarando nulos los contratos que suscribieron con sus entidades financieras. No hay datos globales, pero la percepción de los principales actores de esta película, que acabó con millares de personas perdiendo los ahorros de toda la vida, es que los togados se han puesto del lado de los más perjudicados.

Entre estos productos destacan los llamados Swaps, que se comercializaron de forma paralela a préstamos de diversas tipología de tal forma que si sube el euríbor, el banco paga al cliente, pero si el indicador baja, es éste quien ha de compensar al banco. El problema es que muchos de estos paquetes se ofrecieron a finales de 2006 y principios de 2007, cuando la banca sabía con certeza que el euríbor iba a abandonar la senda alcista y a sumirse en una oscura bruma que empujó a miles de malagueños a la ruina: el responsable del Instituto Andaluz de Estudios Financieros, Ángel Yagüe, asegura que hay en torno a 3.000 malagueños afectados por este hecho.

El presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, Antonio Alcalá, recuerda que la saturación que sufren los juzgados civiles de la capital hace que estos asuntos aún no hayan llegado en masa a la Audiencia; de hecho, sólo un caso por este tipo de productos está en una sección civil de la Audiencia, la Quinta.

«El problema es el de siempre: los pleitos son de 2010 y las sentencias se están dictando ahora. La apelación tarda otros dos o tres años, por lo que los fallos definitivos tardarán en llegar, pero la percepción en toda España es que, en general, se está fallando a favor del ciudadano, sobre todo en audiencias menos saturadas que ya están dictando resoluciones al respecto».

In dubio pro deudor. Alcalá recuerda que esto no responde a un capricho de los togados, sino que el artículo 59 del Código de Comercio impone el in dubio pro deudor, es decir, si surgieran dudas en torno a un contrato que no pudieran encontrar solución en el manual -en su artículo 2- se decidirá la cuestión en favor del deudor. Es como el in dubio pro reo, pero en temas económicos.

Datos los hay pocos, sobre todo en Málaga, por el retraso de la Administración de Justicia, sobrecargada de trabajo y con casos de una dificultad comparable a los que se ven en la Audiencia Nacional. «Algunas audiencias están emanando una doctrina clara y uniforme y los bancos se allanan y comienzan a llegar a acuerdos, porque muchos prefieren no pagar las costas de los pleitos que pierden», señala Alcalá, quien, no obstante, destaca que en el caso concreto no siempre el cliente supuestamente engañado tiene la razón. En el caso de los Swaps, explica Alfredo Martínez, delegado de Ausbanc en Málaga, las sentencias anulan el contrato porque los productos se comercializaron indebidamente; y, en segundo lugar, porque «el banco ya sabía, por ejemplo en 2006, que no era imposible que bajara el euríbor». «No se le dice al cliente que la previsión del banco no es que suba, es que baje», precisa.

Productos tóxicos. En el caso de este tipo de productos, Ausbanc representa a afectados en 250 procedimientos -empresas muchas de ellos-, y ya tiene sentencias estimatorias en 26 de los casos, todas en primera instancia. «En todas se les da la razón al cliente», explica Martínez. «No a cualquiera que haya colocado los swaps se le condena; si queda acreditado que fue informado debidamente le recomendamos que no ponga la demanda. La idea es: asesórate y luego ve si es viable».

Ángel Yagüe, por su parte, insiste en que en este tipo de casos hay también muchos empresarios afectados, algunos autónomos, y recalca que hay otros productos igualmente nocivos, más recientes, como las participaciones preferentes o las cláusulas de suelo o techo -viejas conocidas de las asociaciones de usuarios de bancos y cajas-. «En cualquier caso, los jueces son más proclives a apoyar al demandante», dice Yagüe. Eso sí, la cosa cambia en el caso de las grandes empresas.

En el caso de las preferentes, a los interesados se les vendía como un depósito con la rentabilidad y el rescate asegurados, pero el banco sólo paga si tiene beneficios; cuando éstos no se dan, el cliente no puede rescatar lo invertido. En este caso, las demandas interpuestas se basan en lo que se denomina deficiente comercialización. En concreto, Ausbanc ha interpuesto en Málaga unas treinta demandas, y ha ganado, de momento tres.

Yagüe indica que, en el caso de las cláusulas suelo-techo, se establece -en los préstamos hipotecarios- un interés mínimo que se debe pagar pese a que el euríbor esté por debajo del mismo, un tipo de interés que suele ser alto, con lo que la entidad siempre gana. El techo se sitúa, además, en un tipo también elevado, al que nunca va a llegar el euribor. «En este caso, las demandas se basan en el vicio en el consentimiento, es decir, la persona no sabe qué contrata, y existe falta de reciprocidad -una parte es susceptible de obtener más lucro que la otra-. Yagüe asegura que, en su caso, lo que se intenta sobre todo es llegar a un acuerdo prejudicial.

Ausbanc Málaga, por su parte, ha presentado ya 87 demandas por la cláusula suelo, siendo así que ya ha obtenido ocho sentencias estimatorias por las que se anulan las cláusulas de suelo.