La exedil del Ayuntamiento de Málaga y directora de distrito Mercedes González dio una tasa de 0,54 en el control de alcoholemia. En concreto, se comete una infracción si el alcohol ingerido supera los 0,25 miligramos por litro de aire espirado. Ello se considera una infracción administrativa muy grave. Negarse a someterse al test también se considera una conducta muy grave. Las multas oscilan entre los 300 y los 600 euros, amén de llevar aparejada la suspensión del permiso de conducir por hasta tres meses. Si el conductor sobrepasa los 0,60 miligramos por litro de aire espirado, que no es el caso de la edil, se comete un presunto delito contra la seguridad vial, regulado en el artículo 379 y siguientes del Código Penal. El umbral en sangre es de 1,2 gramos por litro. Así, la persona que incurra en un ilícito semejante será castigada con penas de prisión de tres a seis meses, o con una multa de seis a doce meses. También se prevé la posibilidad de que se le impongan trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos, la sanción penal conllevará la privación de conducir vehículos a motor por entre uno y cuatro años. En el apartado segundo del artículo 379, se regulan además la conductas de quienes lleven un coche bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, lo cual no es el caso. Estas conductas se han endurecido mucho en los últimos años.