El Supremo ha sentenciado que la pensión alimenticia fijada para unos menores después de un divorcio no ha de reducirse automáticamente a causa del nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, en la familia de la persona que la abona, a menos que se haya visto afectada su situación económica.

«El nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimentaria del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación», a la vez que a las necesidades de los nuevos niños.

Esa es la doctrina que el Tribunal Supremo ha instituido en una sentencia conocida ayer y en la que aclara la jurisprudencia contradictoria que, al respecto de cómo afecta el nacimiento de nuevos hijos en una nueva relación a las pensiones de los ya habidos con una expareja, venían dictando las audiencias provinciales.

Algunas audiencias señalaban que tener nuevos hijos no debía alterar por sí solo las circunstancias relativas a la pensión, pero otras estimaban que era un hecho que cambiaba inmediatamente las cantidades a pagar.

El caso que ha dado lugar a la nueva doctrina es el protagonizado por el padre de dos menores, de 13 y 17 años, que se divorció en Úbeda (Jaén) de la madre de los mismos en 2004 y acordó con ella que mantuviera la custodia y recibiera una pensión de 400 euros por cada uno, además del pago del préstamo hipotecario de la vivienda conyugal.

Años más tarde, y habida cuenta de que había tenido dos nuevos hijos en otra relación, solicitó la modificación de las condiciones inicialmente pactadas, lo que aceptó el Juzgado de Primera Instancia pero rechazó luego la Audiencia Provincial de Jaén.

El Supremo no acepta el criterio de la Audiencia cuando decía que «el aumento de las necesidades económicas se ha producido de forma voluntaria», por lo que no pueden ser repercutidas sus consecuencias en los alimentos de los hijos.

«El nacimiento de un nuevo hijo sí puede suponer una modificación sustancial» de la pensión, y para saber si deberá ser así «lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar», responde el Supremo, para quien el criterio central debe ser el de la igualdad de todos los hijos, los de una y los de otra familia, ante la ley.

En el caso recurrido, el Supremo mantiene la pensión, pero no porque tener nueva descendencia haya sido decisión del padre, sino porque la situación económica de su nueva unidad familiar no se ha visto alterada.