Las viviendas en venta o alquiler con duración superior a los cuatro meses deberán contar desde hoy con un certificado de eficiencia energética, sin el que los propietarios podrían ser sancionados con más de 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno. El Ejecutivo aprobó el 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, será falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo. La enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros «en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas».