Consulta: Buenas tardes, estaba trabajando para una empresa durante 4 años y siete meses con un contrato indefinido a jornada completa, (antes nunca había trabajado) y ahora me han despedido por causas objetivas económicas. Los hechos que la empresa alega en su carta son ciertos, pero lo que no entiendo es que cuando me dieron la carta de despido sólo me han pagado el 60% de la indemnización, y me dicen que el resto se lo tengo que pedir al FOGASA. ¿Esto es cierto? ¿Qué es lo que tengo que hacer? ¿Cuánto tiempo de paro tengo?

Respuesta:Estimado lector, si las causas alegadas por la empresa son ciertas y usted no va a demandar por despido, efectivamente puede solicitar al FOGASA que le abonen el 40% restante de su indemnización, que corresponde a 8 días, siempre y cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores. Por otro lado, hay que tener en cuenta los límites que establece el FOGASA para el pago.

Para las extinciones a partir del 15 de julio de 2012, por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley (que es su caso) o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, referidos igualmente a contratos indefinidos, se abona al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del doble del SMI (50,09) y una anualidad. Es decir, límite 8 días por año: 7.313,14 euros. Referente a la prestación por desempleo tendría derecho a 540 días de desempleo.

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Hola, soy empleada de hogar y me he tenido que dar de baja médica debido a una enfermedad. El cabeza de familia me venía pagando 750.-€ al mes, pero ahora no sé cuánto voy a cobrar mientras estoy de baja, ni qué es lo que tengo que hacer. La familia me ha dicho que tengo que ir a la mutua. ¿Es cierto? ¿Qué es lo que hago?

Respuesta: Estimada lectora, los tres primeros días de baja no cobra nada, del día cuarto de la baja al octavo, la familia le debe de pagar el 60% de su base reguladora, y del noveno día de baja hasta el último es la mutua la que debe de abonarle la prestación, por ello, debe de ir usted a la mutua y llevar la documentación que le pidan para pedir el pago directo de la mutua.

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Buenos días, somos una empresa de construcción. En nuestro convenio colectivo viene establecido que los contratos por obras y servicios menores de una año hay que pagarle un 7% de indemnización por fin de contrato. Hasta ahora veníamos pagándoles estas cantidades a los trabajadores y sólo lo tributábamos a IRPF, pero nunca lo hemos cotizado a la seguridad social. Nos hemos cambiado de asesoría, y nos hemos ido a un Graduado Social, quien nos dice que las cantidades que exceden de 9 días por año hay que cotizarlo a la seguridad social. ¿Esto es así o sólo hay que cotizarlo a IRPF?

Respuesta:Estimado lector, siento mucho decirle que efectivamente con la reforma que entró el verano pasado esto se modificó y hay que cotizar la parte que excede de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, es decir, que aunque venga en el convenio colectivo una cantidad superior, lo que exceda de nueve días lo tienen que cotizar a efectos de la seguridad social. El artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece; las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. En las noticias red del 25/04/2013 viene explicado cómo hay que cotizarlo, por si tiene interés en saber más de la materia.

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Hola, me han hecho un contrato de trabajo de tres meses como camarera en un restaurante, y la verdad que no entiendo nada de lo que pone. En lo que voy a cobrar pone según convenio, y no sé cuánto me corresponde cobrar. ¿Cómo sé lo que me deben de pagar?

Respuesta: Estimada lectora, la empresa está obligada a decirle cuánto va a cobrar, y no sólo a decirle según convenio, aunque así venga en el contrato. Pero de todas formas para saber cuánto va a cobrar hay que mirar en el convenio colectivo de Hostelería de Málaga en el apartado de restaurantes, y así podrá saber sí lo que le van a pagar es correcto o no. Si no, ya sabe que puede venir al turno de Orientación Gratuito que tiene nuestro Colegio en el Juzgado en donde le podrán decir exactamente lo que debe de cobrar.

Consulta: Buenas tardes, trabajo para una empresa de limpieza, limpiando comunidades a jornada completa. La empresa me paga el salario mínimo interprofesional y a mí me parece muy poco dinero, otras amigas mías que trabajan de lo mismo que yo cobran más dinero. He hablado con la empresa y me dicen que no hay convenio ¿Me pagan correctamente?

Respuesta:Estimada lectora, si la empresa se dedica a la limpieza de edificios y locales, deben de abonarle según lo establecido para su categoría profesional en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Málaga, que sí que existe y es más que el salario mínimo interprofesional. La Junta de Andalucía, en su web del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tiene colgados los convenios colectivos donde usted misma podrá mirarlos.