La junta de gobierno local de Málaga ha dado luz verde al proyecto de Ordenanza de Movilidad de la ciudad para dar respuesta a las necesidades actuales con el objetivo de "favorecer la sostenibilidad en los desplazamientos, el uso de la bicicleta, una mayor protección y espacio para el peatón y la implantación del vehículo eléctrico, entre otros aspectos".

Los motivos que han impulsado esta innovación son la adaptación del régimen jurídico a los nuevos escenarios de la movilidad urbana, perfeccionando y completando la redacción de los artículos y adaptando su contenido a la Ley de Tráfico y el Reglamento de Circulación, así como mejorar la calidad ambiental y preservar el espacio natural, según han explicado desde el Ayuntamiento.

Así, se inicia la tramitación para actualizar la normativa municipal que unificará en un solo texto la ordenanza vigente y la específica referida a la bicicleta. Posteriormente, se llevará a aprobación a la comisión correspondiente y a pleno, para a continuación salir a información pública.

Se trata, han explicado, "de implementar medidas y mecanismos que den soluciones a realidades tales como el tráfico rodado, el aparcamiento y las zonas de estacionamiento regulado; facilitar y fomentar el uso peatonal en las vías urbanas y su convivencia con la circulación de vehículos a motor; y regular la circulación en el Centro Histórico y en cualquier zona de acceso restringido al tráfico rodado.

Asimismo, se pretende enmarcar el ámbito de la carga y descarga de mercancías; así como instrumentalizar las técnicas necesarias para satisfacer estos objetivos, junto con la concepción de una visión anticipada de las nuevas necesidades que puedan acontecer en la ciudad, esencialmente con relación a la recuperación de ciertos espacios para el uso de los peatones.

La creación de itinerarios más accesibles, seguros y cómodos en los desplazamientos a pie, y de espacios más habitables en los que se elimine en gran medida la contaminación ambiental y acústica del vehículo privado, otorgan al peatón un nuevo factor preponderante dentro de la movilidad de la ciudad, según han manifestado desde el Consistorio malagueño.

Se persigue implantar criterios de movilidad sostenible y dar más protagonismo al peatón, lo que se apoya con el impulso de zonas de prioridad peatonal y acceso restringido al tráfico. Asimismo, se alude a la bicicleta "como un medio de transporte más al que hay que dotar de infraestructuras, y que cuenta con la ventaja de ser sostenible, en tanto que no emite humos ni ruidos, contribuye al ahorro energético y de espacio".

Entre otras medidas, cabe destacar que se introduce en el Proyecto de Ordenanza la regulación del vehículo eléctrico, que permite reducir las emisiones directas contaminantes de dióxido de carbono y otros gases.

Estructura e innovaciones

Se ha optado por modificar la estructura y parte del contenido de la vigente Ordenanza de Movilidad. Así, el Título I del Proyecto de Ordenanza a aprobar contempla en un único conjunto y a un mismo nivel, como usuarios de las vías urbanas a efectos de tráfico, a peatones, ciclistas y demás conductores de vehículos, circunstancia que despliega efectos a lo largo del articulado del mismo.

El II recoge el régimen jurídico de los peatones, ampliando la regulación vigente y poniendo de manifiesto la importancia adquirida por la movilidad a pie en los últimos tiempos. Además de la regulación de los pasos de peatones semaforizados, el texto regula pormenorizadamente las zonas de prioridad peatonal y las zonas de acceso restringido al tráfico rodado, como es el Centro Histórico, por considerarse entornos de interés protegido.

También dará amparo al decreto del Centro Histórico que, entre otros aspectos, vendrá a establecer en este ámbito la carga y descarga concentrada en la mañana, aspecto en que el Ayuntamiento ha estado trabajando con los distintos colectivos implicados.

Otra gran novedad es la inclusión en el Título III del régimen jurídico aplicable a los ciclistas, como otro usuario de las vías urbanas a efectos del tráfico. Cabe señalar que se incorpora la regulación de las consecuencias que tendrá la alteración, modificación u ocupación no autorizada que realicen entidades públicas o privadas sobre las infraestructuras bici, de cara a favorecer la seguridad y preservación de éstas.

En cuanto a los límites de velocidad se encuentran previstos en el Título V, con la nueva regulación se deja abierta la posibilidad de establecer zonas 30, 20, 10, recalcándose, una vez más, la importancia del peatón como usuario de la vía a efectos de tráfico.

Las normas generales de señalización se contemplan en el Título VII. Como novedad, se preceptúa la prohibición de colocar en la vía pública cualquier obstáculo que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos, supeditando a autorización municipal la posibilidad de su instalación. El Título VIII del Proyecto regula la parada y el estacionamiento, incluyéndose de forma novedosa la prohibición de parar en puntos de recarga exclusivos de coches eléctricos.

Se establece un plazo máximo de 15 días naturales de estacionamiento seguido en el tiempo, en la vía pública, con el fin de garantizar la rotación y la distribución de aparcamientos. En cuanto a los sectores de aparcamiento regulado se incorpora en la tipología de usuarios los de vehículos eléctricos, las personas con movilidad reducida, y los usuarios en general y visitantes.

Se regula, como novedad, la creación de Zonas Verdes Exclusivas, destinadas al estacionamiento de los residentes, así como el procedimiento para obtener el título que acredita autorización para aparcar en estas zonas.

El título referido a las responsabilidades y al procedimiento sancionador simplifica su contenido respecto a la regulación vigente, debido a que el procedimiento sancionador se encuentra totalmente descrito en el Real Decreto Legislativo 339/90, 2 de marzo, y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tras la disposición final, el Proyecto de Ordenanza incluye la descripción de un cuadro de infracciones revisado y acomodado al nuevo texto normativo, además de añadir, a continuación, un anexo de definiciones con el que culmina la redacción del Proyecto.