La Audiencia Provincial de Málaga ha obligado al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Antequera a seguir ejecutando procedimientos hipotecarios después de que el órgano de provincias los paralizara en diciembre de 2012, amparándose para ello en la consulta de un juzgado de Barcelona al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

De cualquier forma, la cuestión ya fue resuelta por el órgano de justicia europeo, «disponiendo sobre el particular algunas consideraciones de vital importancia a los efectos de los futuros trámites a seguir en los procedimientos de ejecución hipotecaria en nuestro país».

En concreto, el Tribunal de Justicia entiende que la ley hipotecaria vulnera la normativa europea sobre consumidores, y considera que el juez nacional está obligado «a apreciar de oficio el carácter abusivo de todas las cláusulas contractuales, incluso en el caso de que no se haya solicitado expresamente, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello», dice la Audiencia.

Esta resolución se basa en la idea «de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional tanto en la capacidad de negociación como en el nivel de información». Finalmente, ello propició que los jueces decanos de todo el país suspendieran los procesos hipotecarios para que los afectados pudieran alegar cláusulas abusivas en sus respectivos contratos.

En la provincia de Málaga se suspendieron en torno a 2.200 procedimientos de este tipo durante un mes, periodo que se cumplirá a lo largo de estos días. El juzgado de Antequera alegó precisamente la existencia de esa cuestión prejudicial para paralizar los desahucios, y lo que hace la Audiencia Provincial es decirle que no puede oponer ese argumento porque para que pudiera parar esos procedimientos debería haber sido el propio órgano antequerano quien hubiera acudido al tribunal europeo.

«Siendo lo cierto esa suspensión de continuar adelante con el proceso de ejecución hipotecaria, independientemente de lo regulado en nuestro orden procesal civil, cabe por motivos relacionados con el derecho comunitario, a través del planteamiento de la pertinente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin que en nuestra legislación se contemple la posibilidad de suspender las acciones en base a que otro órgano judicial distinto ya anteriormente haya planteado dicha cuestión en un supuesto similar al por él conocido, situación que se presenta inadmisible», dice la Sala con dureza en su auto.

De cualquier forma, en torno a cincuenta procedimientos que se llevaban en ese juzgado han sido recurridos ante la Audiencia Provincial. El recurso, en este caso, fue presentado por una entidad financiera que ve así cómo la Justicia le da la razón.